En primer lugar, la voz "autonotificar" no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española. En segundo lugar, si el juez, con ello, pretende dar a entender que, las partes se notifiquen, por sí mismas, de algún proveído, ello, no está previsto en ninguna disposición del Código Procesal y, menos, si no se les impone un plazo para ello. Tal vez, con una expresión, nada feliz, el juez, haya querido decir "procédase a notificar el auto", esto es, por Secretaría, imponiéndole la urgencia al Actuario.
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