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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #150860  por feli07
 
Hola colegas! Paso por este foro para hacerles una consulta, ya que es mi primera ejecución de honorarios y no la tengo muy clara. :oops:
Es una ejec. por unos honorarios regulados en un alimentos con costas al demandado.- Inicié el incidente, el Juzg. me ordenó el embargo del sueldo del demandado, ya lo hice. Le notifiqué también la citación para oponer excepciones y pedí se mande llevar adelante la ejecución.

Bien, es en este pto que surgen mis dudas: El Juzg me provee "...mándese llevar adelante la ejecución ...consentida la pte, se proveerá lo que por derecho corresponda".

No se bien como seguirlo, leyendo el CPCC creo que una vez que consienta, tengo que presentar liquidación y luego pedir se apruebe y recién ahí puedo pedir cheque por los fondos depositados en la cuenta de autos... Estoy en lo correcto???
De ser así, que tasa le aplico a los honorarios? Activa o Pasiva?
Cuando pido q se apruebe la liquidación... puedo pedir se me regulen honorarios por este incidente o no corresponde?
Si alguien me puede orientar, desde ya muy agradecida!!!!!!!
 #151969  por LorenaVC
 
Mira, yo tampoco la tengo muy clara, pero a mi me paso algo similar, y era que no estaba acreditado en autos que se haya hecho efectivo el embargo. Es decir tuve que adjuntar el informe del banco pcia con la constancia de saldo. Recien ahi me dictan sentencia.
Recien despues que quede firme practicas liquidacion y confome la tasa de la sentencia. Tene cuidado que muchas sentencias salen con la tasa pasiva, cuando la ley de honorarios te habilita la activa
Espero que te sirva
feli07 escribió:Hola colegas! Paso por este foro para hacerles una consulta, ya que es mi primera ejecución de honorarios y no la tengo muy clara. :oops:
Es una ejec. por unos honorarios regulados en un alimentos con costas al demandado.- Inicié el incidente, el Juzg. me ordenó el embargo del sueldo del demandado, ya lo hice. Le notifiqué también la citación para oponer excepciones y pedí se mande llevar adelante la ejecución.

Bien, es en este pto que surgen mis dudas: El Juzg me provee "...mándese llevar adelante la ejecución ...consentida la pte, se proveerá lo que por derecho corresponda".

No se bien como seguirlo, leyendo el CPCC creo que una vez que consienta, tengo que presentar liquidación y luego pedir se apruebe y recién ahí puedo pedir cheque por los fondos depositados en la cuenta de autos... Estoy en lo correcto???
De ser así, que tasa le aplico a los honorarios? Activa o Pasiva?
Cuando pido q se apruebe la liquidación... puedo pedir se me regulen honorarios por este incidente o no corresponde?
Si alguien me puede orientar, desde ya muy agradecida!!!!!!!

 #153356  por feli07
 
Muchas gracias por contestar!!!!
Entiendo entonces que tengo que pedir sentencia y luego practicar liquidación conforme los intereses fijados en la misma...ya me pongo en campaña. Saludos! :D

 #153694  por LorenaVC
 
feli07 escribió:Muchas gracias por contestar!!!!
Entiendo entonces que tengo que pedir sentencia y luego practicar liquidación conforme los intereses fijados en la misma...ya me pongo en campaña. Saludos! :D
sigo con lo mismo... cre que primero tenes que ir al bco y ver si hay cuenta abierta y adjuntar el saldo. Despues sentencia. Despues liquidacion