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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1266518  por MARIAEUGENIAMB
 
Hola! quisiere saber si alguien compro con moratoria Ley 24476 servicios para completar aportes de minusválido que trabaja en relación de dependencia y así completar los 20 años de aportes, o es requisito que se encuentre afiliado-inscripto como autónomo?
 #1266519  por lucky
 
Sobre esto hay una consulta Nº 142838 que se hizo en ANSES (debe ser del año 2009 o 2010), y de la que se agarran muchos para completar con moratoria (también hay un dictamen 34306, que no tengo):

"Con motivo de la recepción del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicación de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalía), cabe formular las siguientes consideraciones:
1 - La ley 20475 dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o de 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º de la Ley 20475 ("considetanse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%)
Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU,PC,PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".

RESPONSABLE DE LA RESPUESTA: PADIN, SUSANA - LEGAJO Nº 100169.
 #1266535  por MARIO1943
 
Dictamen 34.306/07 - ANSeS (GAJ)
Jubilación ordinaria por minusvalía. Ley 20.475. Cómputo de servicios por art. 6, ley 25.994.
Bs. As., 7/2/07.
A LA GERENCIA PREVISIONAL:
Vienen los presentes actuados conforme Nota N° 321/07 de la Gerencia Previsional, solicitando dictamen jurídico acerca de la posibilidad de completar los años requeridos por la Ley 20.475 con la declaración de servicios autónomos al amparo del art. 6 de la Ley 25.994.
Conforme surge de los servicios detallados en la consulta, el titular declaró el período 1/9/79 al 28/2/81, de acuerdo a las previsiones de la Ley 25.994 (art. 6), a fin de completar los 20 años de servicios con aportes que exige el art. 2 de la Ley 20.475.
Dicha norma expresamente dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°".
Al respecto, cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20.475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157 de la Ley 24.241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC y PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el art. 6 de la Ley 20.475, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos. GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dr. Gabriel Mihura Estrada. Gerente de Asuntos Jurídicos. ANSeS.


Lo mismo interpreta la Gerencia de Normatización de Prestaciones, que en respuesta a la consulta N° 142.838 ha respondido: “Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide la PBU, PC, PAP. Por lo tanto no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la ley 24.476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos”.
 #1266536  por MARIO1943
 
ACLARO QUE LA MORATORIA ES PARA COMPLETAR LOS 20 ANOS, NO PARA LA EXIGENCIA DE HABER TRABAJADO 10 ANOS EN ESTADO DE MINUSVALIA