Colegas consulto, una señora me muestra un contrato firnado en junio de 2015, donde se estipula la venta de su casa, en Chilavert, y en el cual los compradores con consentimiento de ella, pactan pagarle 2000 pesos por mes hasta el falecimiento de la señora con beneficio de usufructo a su favor, ajustandose anualmente la cuota por los indices establecidos o en variacion de costo de vida que publica Congreso de la Nacion o por Observatorio Social de la Universidad Catolica. Yo no encontre la vigencia de tales indices, y ademas al no establecerse un monto total del inmueble , me parece abusivo que le paguen esa cifra . Espero opiniones si han conocido que se establezcan estas clausulas.
De acuerdo a la fecha del contrato, se aplicaría el Código Civil derogado, que definía a la compraventa en su:
Art. 1323.- Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
El Cód. Civ. y Com. en su art. 1123, sólo dice, “a pagar un precio en dinero”.
El tema sería si, el contrato, tiene fecha cierta, otorgada por la firma certificada, o a algún sellado etc.
Por otro lado, el usufructo, sólo se puede constituir por escritura pública.
De todos modos, sería un contrato innominado, aunque no compraventa.
¿Tiene herederos la vendedora?