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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1267312  por astur
 
Consulta, trabajador ingreso a la empresa en abril 2020.
Los decretos que se dictaron 260/20 - 297/20 - 367/20 y los que prorrogaban la prohibicion de despedir sin causa, no mencionaban nada de fecha de ingreso de personal, por lo tanto yo entendia que todos los trabajadotres estaban protegidos, sin importar fecha de ingreso ¿es asi? Era correcta mi interpretacion.?

Con el dictado del decreto 39/21, prorroga la prohibicion de realizar despidos, pero aclara que no se aplica a los trabajadores que ingresaron a partir del decreto 34/19 (diciembre 2019), por lo que entiendo por este decreto que se pueden realizar despidos sin causa, de trabajadores que hayan ingresado a la empresa, a partir del 14 de diciembre de 2019 y que tampoco les corresponderia la doble indemnizacion. (eso lo aclara el decreto 34/19)

algun especialista, que puede ayudarme.
Gracias
 #1268231  por astur
 
astur escribió: Sab, 30 Ene 2021, 11:27 Consulta, trabajador ingreso a la empresa en abril 2020.
Los decretos que se dictaron 260/20 - 297/20 - 367/20 y los que prorrogaban la prohibicion de despedir sin causa, no mencionaban nada de fecha de ingreso de personal, por lo tanto yo entendia que todos los trabajadotres estaban protegidos, sin importar fecha de ingreso ¿es asi? Era correcta mi interpretacion.?

Con el dictado del decreto 39/21, prorroga la prohibicion de realizar despidos, pero aclara que no se aplica a los trabajadores que ingresaron a partir del decreto 34/19 (diciembre 2019), por lo que entiendo por este decreto que se pueden realizar despidos sin causa, de trabajadores que hayan ingresado a la empresa, a partir del 14 de diciembre de 2019 y que tampoco les corresponderia la doble indemnizacion. (eso lo aclara el decreto 34/19)

algun especialista, que puede ayudarme.
Gracias
Alguien que haya podido analizar el tema?
Gracias
 #1268239  por ClaudioFer
 
Si bien no soy especialista en la materia, voy a darte una mínima opinión del tema y algún aporte al respecto, sin antes dejar de mencionar que no son esos otros decretos que mencionás los aplicables al caso, y que considero que en tu caso no aplica la doble indemnización:
El Dec. 34/19 no abarca a los trabajadores contratados a partir de su entrada en vigencia, por lo que la doble indemnización solo a aquellos trabajadores cuya relación laboral haya tenido inicio antes de dicha fecha (fecha de ingreso anterior al DNU).
El mismo fue prorrogado en su vigencia por sucesivos DNU (528/20 y 961/20). Pero por otros DNU (329/20, 487/20, 624/20) se consagró (y luego prorrogó) la prohibición de despidos por 60 días (sin mencionar nada acerca de la doble indemnización, por lo que debe entenderse que no se aplica y nada se modificó con relación a lo expuesto sobre el DNU 34/19). El decreto 39/21, finalmente, extiende y a la vez -con algunas modificaciones- condensa esta normativa dispersa.
Acá está bastante bien explicado:
https://blog.errepar.com/doble-indemniz ... s-orlando/
Anterior al último DNU (39/21):
https://www.cronista.com/columnistas/la ... io-debate/
http://revista-ideides.com/prohibicion- ... pensiones/
 #1268241  por astur
 
ClaudioFer escribió: Lun, 15 Feb 2021, 11:01 Si bien no soy especialista en la materia, voy a darte una mínima opinión del tema y algún aporte al respecto, sin antes dejar de mencionar que no son esos otros decretos que mencionás los aplicables al caso, y que considero que en tu caso no aplica la doble indemnización:
El Dec. 34/19 no abarca a los trabajadores contratados a partir de su entrada en vigencia, por lo que la doble indemnización solo a aquellos trabajadores cuya relación laboral haya tenido inicio antes de dicha fecha (fecha de ingreso anterior al DNU).
El mismo fue prorrogado en su vigencia por sucesivos DNU (528/20 y 961/20). Pero por otros DNU (329/20, 487/20, 624/20) se consagró (y luego prorrogó) la prohibición de despidos por 60 días (sin mencionar nada acerca de la doble indemnización, por lo que debe entenderse que no se aplica y nada se modificó con relación a lo expuesto sobre el DNU 34/19). El decreto 39/21, finalmente, extiende y a la vez -con algunas modificaciones- condensa esta normativa dispersa.
Acá está bastante bien explicado:
https://blog.errepar.com/doble-indemniz ... s-orlando/
Anterior al último DNU (39/21):
https://www.cronista.com/columnistas/la ... io-debate/
http://revista-ideides.com/prohibicion- ... pensiones/
Claudio Fer, muchas gracias, el articulo corrobora lo que interpretaba del decreto.
Tenia que asesorar a un cliente, lo hice de esa forma, pero me habia entrado la duda .....
MUCHAS GRACIAS