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  • Tgb en sucesión cuando y como presentarla

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 #1267607  por marina2010
 
Buenos días colegas, les consulto por una sucesión que estoy llevando..el acervo está compuesto por un inmueble, automotor , cuota sociales de SRL y el pago de póliza de un seguro.
Tengo ddhh.
Ahora , la concubina (no heredera) pide vender la casa ( aún está buscando comprador) y usar la póliza del seguro que ya pagó a la cuenta de la sucesión ,para pagar colegio de niños.
Consulta: debo cargar ddjj tgb por todos los bienes?
Aún la srl no presento balances por lo que no se su valor..no sabría que completar..que hago?
La póliza también la declaró?
Aclaro que el auto no va a ser vendido ahora por eso mi duda..

Alguien tendría. A mano los montos imponibles..no entiendo la tabla que publica Arba...desde ya gracias
 #1267609  por abogado_1987
 
marina2010 escribió: Jue, 04 Feb 2021, 08:20 Buenos días colegas, les consulto por una sucesión que estoy llevando..el acervo está compuesto por un inmueble, automotor , cuota sociales de SRL y el pago de póliza de un seguro.
Tengo ddhh.
Ahora , la concubina (no heredera) pide vender la casa ( aún está buscando comprador) y usar la póliza del seguro que ya pagó a la cuenta de la sucesión ,para pagar colegio de niños.
Consulta: debo cargar ddjj tgb por todos los bienes?
Aún la srl no presento balances por lo que no se su valor..no sabría que completar..que hago?
La póliza también la declaró?
Aclaro que el auto no va a ser vendido ahora por eso mi duda..

Alguien tendría. A mano los montos imponibles..no entiendo la tabla que publica Arba...desde ya gracias
Hola, entiendo que tenés que ".... acompañar una declaración jurada de la valuación de la totalidad de los bienes imponibles..." que quieras inscribir

“San Isidro, …. de ….. 2020 ...
Teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, se le hace saber al peticionante que previamente a ordenar la inscripción de los bienes del acervo deberá acreditar el pago del tributo a la Transmisión Gratuita de Bienes previsto por la ley 14.200. Por ello, y a fin de evaluar la alícuota aplicable deberá acompañar una declaración jurada de la valuación de la totalidad de los bienes imponibles (art. 96 y 107 de la ley 14.044, modificada por la ley 14.200)....

Datos de interés para el letrado y partes intervinientes al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos debiendo encontrarse cumplimentados los requisitos de ley que se pasan a enumerar:

Toda la documentación que a continuación se detalla, hágase saber que deberá adjuntase mediante escrito electrónico en archivo adjunto.-

A) Título de propiedad original del bien que se pretende inscribir (art. 23 de la ley 17.801), en caso de no tratarse de bienes inmuebles o muebles registrables, acompañar documen-tación fehaciente que acredite la titularidad dominial de lo que se pretende trasmitir.-

B) Certificado de dominio actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc. d) del Decreto 2612/72.-

C) Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. actualizado al momento de ordenarse la ins-cripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc. d) del Decreto 2612/72.-

Asimismo deberá acompañar el certificado de inhibición del causante expedido por el Re-gistro del bien que se pretenda inscribir también actualizado (Automotor, Embarcaciones, Aeronaves, etc).-

D) Certificado de valuación fiscal original de la Dirección Gral. de Rentas del bien que se pretenda inscribir actualizada al año en curso de solicitarse la inscripción sin excepción alguna.-

E) En caso de tratarse de fondos depositados en cuentas bancarias deberá oficiarse al Banco Central a fin de que informe si consta inhibición a nombre del causante de autos.-

F) Declaración jurada patrimonial.-

G) Dar cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y su contribución cuya alícuota es el 2,2% del porcentaje que se pretende transmitir con mas el 10% de ese porcentaje en concepto de sobretasa.-

H) En caso de solicitar la inscripción de cesiones de derechos y acciones que no se en-cuentren inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. debe-rán acompañar certificado de inhibición del o los cedentes de autos debidamente actuali-zado al momento de la inscripción (art.1º inc. d) del Decreto 2612/72). Asimismo se le hace saber que tratándose de cesión de derechos sobre bienes gananciales deberán tri-butar la tasa de justicia y su contribución respecto del 100% del valor del bien.-

I) Al momento de solicitar la inscripción y préstamo de las actuaciones se le hace saber que deberá ser pedido por la totalidad de los herederos.-

J) Hágase saber que para el supuesto que las presentes actuaciones fueran paralizadas por el lapso de un año o superior a ello deberá procederse a realizar una nueva publica-ción de edictos y libramiento de la planilla 7205 de juicios universales, así las mismas ya obrasen diligenciadas y acreditadas en autos.-
En el mismo sentido y sin perjuicio de que se encuentre ordenado en autos la inscripción de declaratoria de herederos respectiva, si la documentación allí ordenada fuere librada con posterioridad y en un plazo mayor a un año, deberán adunarse nuevos certificados de dominio y anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. y en su caso el correspondiente al registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado.-

Asimismo podrá solicitar la declaratoria de herederos y su inscripción en forma conjunta de cumplimentarse con toda la documentación requerida.-...."
 #1267610  por marina2010
 
Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"_1987 por responder..

Ok por la ddjj..tendría que presentarla..ahora que harías por la parte de las cuotas sociales si aún no tenes el balance del año pasado? Que completas..?

Y por otro lado , el pago que hizo el seguro también tributa tasa de justicia verdad?
Gracias
 #1267634  por legalescom
 
Al respecto, se ha dicho: " El hecho de que el seguro no tenga beneficiario determinado, no implica que la cifra resultante del mismo integre el patrimonio del causante. Este bien no lo transmite el causante. El derecho a su percepción nace con la muerte del mismo. Es decir, la póliza o premio, ingresa directamente al patrimonio del o de los beneficiarios del seguro, sin que ese dinero haya ingresado nunca en el patrimonio de la causante. Más aun, el monto del seguro un derecho al que accede el beneficiario, una vez que se cumple la condición, que no es otra cosa, que la muerte del asegurado. En este sentido, el articulo 143 de la ley 17148 (Ley de Seguros) despeja toda duda, al establecer en forma contundente que: "Puede pactar que el capital o renta en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. El tercero adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento" (el subrayado nos pertenece)....."