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  • SÁBADO DESPUÉS DE LAS 13 HS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1267955  por MartaBenedetto
 
Buenos días,

Mi cliente trabajó durante 5 años en una carnicería de lunes a sábados. Cumplía una jornada de 8 a 17 hs.

Le daban un solo franco semanal, el domingo.

Las horas del sábado después de las 13 hs se las pagaban normal (sin recargo), pero en negro.

Alguien sabe si ahora podemos reclamar el recargo del 100% por las 4 horas trabajadas los sábados después de las 13 hs, durante un plazo de 2 años contados hacia atrás ???

Tengo entendido que los descansos que no se gozaron no se pueden reemplazar por dinero, es decir, que no se pueden reclamar. Es así?
 #1267966  por ClaudioFer
 
Es como estás suponiendo. Pero cabe separar los tantos. Que caduque el derecho del trabajador que le confiere la LCT de tomarse el franco compensatorio si el empleador no se lo concede (y que no es compensable en dinero) nada tiene que ver con (no afecta) su derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias. Partiendo de tu relato, por la jornada laborada y el hecho de haber trabajado en exceso de la jornada legal los sábados después de las 13 hs., tiene derecho a cobrarlas con recargo del 100% (art. 201, LCT). Aclaremos, por algo que dijiste, que el domingo no es día laborable, por lo que no cuenta como franco compensatorio (arts. 204 a 207, LCT). Y el hecho de haber pagado esas horas en negro sin recargo es problema del empleador (que deberá probar ese hecho si no quiere pagar dos veces frente al reclamo del trabajador por el total). Así que puede reclamar su pago como diferencias salariales cualquiera haya sido el motivo de la extinción del contrato. El tema pasa, obviamente, por el lado de que el trabajador pueda probar sin la menor sombra de dudas que las trabajó, ya que la jurisprudencia suele ser muy exigente en este tema (y como decís, puede demandar dos años para atrás).
 #1267997  por MartaBenedetto
 
ClaudioFer escribió: Mié, 10 Feb 2021, 13:13 Es como estás suponiendo. Pero cabe separar los tantos. Que caduque el derecho del trabajador que le confiere la LCT de tomarse el franco compensatorio si el empleador no se lo concede (y que no es compensable en dinero) nada tiene que ver con (no afecta) su derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias. Partiendo de tu relato, por la jornada laborada y el hecho de haber trabajado en exceso de la jornada legal los sábados después de las 13 hs., tiene derecho a cobrarlas con recargo del 100% (art. 201, LCT). Aclaremos, por algo que dijiste, que el domingo no es día laborable, por lo que no cuenta como franco compensatorio (arts. 204 a 207, LCT). Y el hecho de haber pagado esas horas en negro sin recargo es problema del empleador (que deberá probar ese hecho si no quiere pagar dos veces frente al reclamo del trabajador por el total). Así que puede reclamar su pago como diferencias salariales cualquiera haya sido el motivo de la extinción del contrato. El tema pasa, obviamente, por el lado de que el trabajador pueda probar sin la menor sombra de dudas que las trabajó, ya que la jurisprudencia suele ser muy exigente en este tema (y como decís, puede demandar dos años para atrás).
Muchas gracias por su aporte!
 #1268205  por ClaudioFer
 
No, en realidad es así. Siempre refiriéndonos a la jornada “legal” (y no la convencional más beneficiosa que pudiera aplicar al caso) de 48 horas semanales, conforme al relato de los hechos, suponiendo que los sábados también trabaja de 8 a 17 hs. igual que todos los días de semana (9 horas), el cálculo para el sábado es el siguiente:
- Para las horas trabajadas de 8 a 11 de la mañana (3 horas), corresponde su pago como hora simple, sin recargo, ya que aun no se han superado las 48 horas de jornada legal semanal.
- Para las horas trabajadas entre las 11 y las 13 hs. (2 horas), corresponde que sean pagadas con un recargo del 50%.
- Para las horas trabajadas entre las 13 y las 17 hs. (4 horas), corresponde que se abonen con un recargo del 100%.
 #1268384  por MartaBenedetto
 
ClaudioFer escribió: Dom, 14 Feb 2021, 10:00 No, en realidad es así. Siempre refiriéndonos a la jornada “legal” (y no la convencional más beneficiosa que pudiera aplicar al caso) de 48 horas semanales, conforme al relato de los hechos, suponiendo que los sábados también trabaja de 8 a 17 hs. igual que todos los días de semana (9 horas), el cálculo para el sábado es el siguiente:
- Para las horas trabajadas de 8 a 11 de la mañana (3 horas), corresponde su pago como hora simple, sin recargo, ya que aun no se han superado las 48 horas de jornada legal semanal.
- Para las horas trabajadas entre las 11 y las 13 hs. (2 horas), corresponde que sean pagadas con un recargo del 50%.
- Para las horas trabajadas entre las 13 y las 17 hs. (4 horas), corresponde que se abonen con un recargo del 100%.
Muchas gracias!!!