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  • BOLETO ANTERIOR O DONACION POSTERIOR?

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 #1268137  por dravaleria
 
Buen día. Me llego el siguiente caso: madre y dos hijos compran una casa, obteniendo cada uno de ellos 1/3 de la misma. En el año 2005 la hija le "vende" su parte a la madre (con el único fin de tramitar una vivienda otorgada por el Estado) , pero como no se la entregaron, en el año 2008 la madre le "vende" nuevamente su parte mas el tercio que a esta ultima le correspondía. Pero suscriben en escribanía un BOLETO DE COMPRAVENTA y un poder especial e irrevocable con vigencia post mortem para escriturar, acto que nunca se hizo. Hasta ahí todo bien. Ahora.... en el año 2019 la madre realiza una DONACION de 2/3 (parte que supuestamente tenia de ella y la hija ya que el boleto nunca se inscribió) a favor de su otro hijo el cual así queda como dueño de la totalidad de la casa. De hecho, esa donación esta actualmente inscripta y en el registro inmobiliario el hijo aparece como titular dominial de todo el bien.
ahora bien... resulta que al fallecer la madre en 2020 la hija hace posesión de la casa y hasta ahora se encuentra viviendo allí.
Mi idea es accionar por reivindicación con pago de canon locativo. Pero la duda se me genero respecto de los títulos que cada un posee, boleto anterior sin inscripción o donación posterior inscripta???? La hija al tener un poder especial sin plazo para escriturar podría hacerlo quedando sin efecto la actual anotación???
Serian de gran ayuda sus opiniones.
 #1268143  por legalescom
 
Vayamos por parte, si la hija, no usó el poder irrevocable, que tenía de su madre, para inscribir la venta a su favor, perdió el tren. Ahora, aunque sea irrevocable y post mortem, no le v a a servir, habida cuenta que la titularidad del inmueble, se encuentra en cabeza de su hermano.
Lo que no entiendo, ¿cómo hizo la madre, para donarle al hijo, el 1/3 que era de su hija, si se supone que seguía a nombre de ésta ese 1/3.
De todos modos, le quedaría la acción de reducción, por el 2/3, en poder de la madre, y que donara a su hijo, por afectarle su legítima (Art. 2454, y Vayamos por parte, si la hija, no usó el poder irrevocable, que tenía de su madre, para inscribir la venta a su favor, perdió el tren. Ahora, aunque sea irrevocable y post mortem, no le va a servir, habida cuenta que la titularidad del inmueble, se encuentra en cabeza de su hermano.
Lo que no entiendo, ¿cómo hizo la madre, para donarle al hijo, el 1/3 que era de su hija, si se supone que seguía a nombre de ésta ese 1/3.
De todos modos, le quedaría la acción de reducción, por el 2/3, en poder de la madre, y que donara a su hijo, por afectarle su legítima (Art. 2386 y 2454, C. C. y C.) Respecto del art. 2386, se aplicaría el texto anterior, a la reforma del C, C. y C. por la ley 27.586, dada la fecha de la donación.
 #1268145  por legalescom
 
El texto "De todos modos, le quedaría la acción de reducción, por el 2/3, en poder de la madre, y que donara a su hijo, por afectarle su legítima (Art. 2454, y Vayamos por parte, si la hija, no usó el poder irrevocable, que tenía de su madre, para inscribir la venta a su favor, perdió el tren. Ahora, aunque sea irrevocable y post mortem, no le va a servir, habida cuenta que la titularidad del inmueble, se encuentra en cabeza de su hermano.
Lo que no entiendo, ¿cómo hizo la madre, para donarle al hijo, el 1/3 que era de su hija, si se supone que seguía a nombre de ésta ese 1/3
" debe eliminarse, por estar repetido.
 #1268165  por ccolalongo
 
Empeza por pedir una copia de asiento de esa propiedad a ver realmente que está inscripto y que no, y en base a eso y a los documentos que tengas ver que hay realmente inscripto en el RPI.