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  • EMPLEADORA EN CONCURSO PREVENTIVO. QUE HAGO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1268299  por Nise
 
Buen dia, les pido una mano porque no caso una de concursos y quiebras.
Voy por el trabajador.
Obtuvimos sentencia por una demanda por despido en un Tribunal de Trabajo de San Isidro. La demandada es una empresa que está concursada. El concurso tramita en un Juzgado Comercial de CABA. Hicimos la verificacion de credito laboral en el concurso. Ya notifiqué la sentencia a la empleadora concursada.
Se que la empleadora en el expediente principal del Concurso presentó una propuesta de acuerdo, ya es la segunda o tercera que presenta. Todavia no hay ninguna aprobada.
Pero como representante letrado del trabajador, que debo hacer ahora? Pido un pronto pago de credito laboral? si es asi, donde lo presento, en el incidente de verificacion o en el expediente principal del Concurso?
O solo debo esperar que se haga un acuerdo en el principal y estarme a los terminos y modos de pago alli acordados?
 #1268308  por ClaudioFer
 
Tampoco conozco mucho del tema, pero entiendo, aun a falta de aclaración de tu parte, que se trata de una verificación tardía (ya que hablás de propuestas de acuerdo fracasadas). Estimo que debe distinguirse primero si el crédito por el cual se obtuvo sentencia en sede laboral es de causa o título anterior al concurso o no. Porque si es de causa o título posterior a la fecha de apertura del concurso (postconcursal), es ajeno al concurso y podías ejecutar el crédito (sin verificar) como si el concurso no existiera en sede laboral. Pero siendo un crédito concursal (de causa o título anterior al concurso), pese a tener un título verificatorio (la sentencia laboral) se debe verificar de todos modos en el concurso como hiciste (ya que no es lo mismo un juicio en rebeldía que uno con participación del demandado y del síndico controlando la causa a fin de evitar la connivencia entre acreedor y deudor, etc.), mediante el trámite incidental regulado en la LCQ (o en todo caso en esa presentación debió haberse solicitado el pronto pago, no ahora), y aguardar a que el juez se pronuncie sobre la admisión del mismo y su privilegio, y eso determinará su suerte en el proceso concursal (si se le reconoció el pronto pago cobra si hay fondos disponibles del resultado de la explotación luego de satisfechas otras acreencias, como p. ej., los sueldos y cargas sociales devengadas del personal que continúa trabajando), siendo incluido por medio de esa misma resolución en alguna de las categorías de acreedores que sea compatible con la naturaleza de su crédito para su posterior cobro en el supuesto de homologarse el acuerdo (es decir, no participa de la negociación y votación del acuerdo). Si resulta homologado y el deudor cumple, todo bien, pero si no, en una ulterior quiebra indirecta no renace la deuda original, y solo eventualmente cobrará en la ejecución colectiva la deuda novada por el acuerdo.
Más o menos así entiendo que es el procedimiento, así que en mi opinión deberás aguardar dicha resolución. Algún otro usuario con experiencia en el tema tal vez pueda darte una mejor orientación al respecto.
 #1268365  por Nise
 
ClaudioFer: Muchisimas gracias por tu aporte. Si, efectivamente es una verificacion tardia. Ya notifique la sentencia que tiene por verificado el credito de mi cliente trabajador y mis honorarios.
Lo que estuve mirando es que el art. 80 LCQ me permitiria pedir la quiebra, como acreedor laboral de un credito verificado, sin necesidad de comprobar la insuficiencia patrimonial del deudor.
Pero por otra parte, no se si primero debo iniciar otro incidente, como pronto pago.
El art. 16 de la LCQ dice: "...Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo".
Mas allá de que yo hice la verificacion (aunque la misma era innecesaria), creo que igual podria pedir el pronto pago, o no?
 #1268378  por ClaudioFer
 
Como te señalé, conozco poco y nada del tema. Pero no era innecesaria la verificación como decís, sino un imperativo legal (como te había dicho), conforme ordena el art. 56 de la LCQ texto según ley 26.086, que en su parte pertinente dispone:
“Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia”.
En todas las obras actualizadas de la materia lo indican como un trámite ineludible pese a tener un título verificatorio como es una sentencia judicial. Que no se lo considera tardío es a los efectos de las costas.
Por lo que entiendo, el pronto pago puede deducirse hasta la finalización del concurso (homologación del acuerdo). Pero compatibilizando el párrafo del art. 16 de la LCQ que transcribiste con el art. 56 es que te señalé que tal vez debiste solicitarlo en la misma verificación.
Decís que ya tenés entonces la sentencia que tiene por verificado el crédito (dato que antes no tenía) ¿Nada dispone sobre el modo de efectivizar el crédito verificado (lo incluyó en alguna categoría)?