Hay varios puntos oscuros en tu relato que ameritan ser aclarados. En primer lugar, cuando decís que “se notificó al empleador” de la enfermedad del trabajador ¿Cómo se le notificó? (me refiero a esa primera mención que hacés, no a la última luego respondida por el empleador alegando la renuncia del trabajador)
Intuyendo que lo fue verbalmente, a lo cual siguió la renuncia del trabajador accediendo torpemente a una supuesta orden o sugerencia del empleador, decís que ese TCL de renuncia se “anuló” ¿Cómo? ¿Así?
https://www.correoargentino.com.ar/pued ... -ley-23789
¿O lo fue tentativamente remitiendo otro TCL dejándolo sin efecto?
La cuestión de que el Correo lo haya enviado “por error” puede obedecer a diversas circunstancias, como explican en ese link. En todo caso, NO ES UN TEMA LABORAL, sino de responsabilidad civil por daños del Correo, como ha sucedido en estos otros casos, los primeros tramitados ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (2019):
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -renuncia/
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -renuncia/
O en lo Civil ordinario este otro (2007):
https://www.infobae.com/2007/10/30/3461 ... el-correo/
Ahora bien, desde lo laboral, la renuncia, una vez notificada al empleador surte sus efectos propios extinguiendo el contrato de trabajo, y no puede ser retractada unilateralmente por el trabajador, por lo que requiere la anuencia del empleador para ser dejada sin efectos (retractación de común acuerdo, que puede ser expresa o tácita), por aplicación analógica de lo dispuesto por la LCT en su art. 234 para el despido (en ese sentido, Fernández Madrid, LCT comentada, Erreius, 2017, tº III, p. 1786, comentario al art. 240; Ackerman (dir.), LCT comentada, Rubinzal-Culzoni, 2016, tº III, p. 134, p. 134, comentario al art. 240). Solo en el caso de que la renuncia y su retractación (normalmente en casos de renuncia bajo amenazas) lleguen a la esfera de conocimiento del empleador es que por un imperativo de buena fe cabe atenerse a la segunda como genuina manifestación de voluntad del trabajador para dejar sin efecto la renuncia al empleo.
Si esto no sucedió, lo único que puede hacerse es intentar que se declare su nulidad por la existencia de un vicio de la voluntad, que en este caso sería el de “dolo” (engaño), por la supuesta maniobra del empleador de inducirlo a renunciar (lo cual debe ser probado). Pero realmente es tan burdo el supuesto ardid (si es que califica como ardid), que aun acreditado, difícilmente pueda ameritar la nulidad del acto jurídico (renuncia), ya que el Código Civil y Comercial (al igual que el anterior Código), exige que el dolo sea “grave” y determinante de la voluntad (art. 272 del CCyC), esto es, que la acción dolosa tenga cierta entidad para que la persona, actuando con la debida diligencia, no haya podido evitar ser engañada. O sea que si el empleador le decía “pegate un tiro” él se lo pegaba si nos atenemos al relato. Realmente poco creíble lo que te relató o es demasiado imbécil tu cliente.