Buenas Tardes Colegas! Parte actora en un daños y perjuicios en condición de transporte benévolo, se resolvió la acumulación de los procesos con otro que tramita en provincia entre demandados. Ahora bien, uno de los demandados opuso esta circunstancia del otro expediente en tramitación, pero no generó ni la diligencia del oficio al otro juzgado ni la notificación al otro demandado las que fueron gestionadas por mi parte. Pese a ello, impusieron la costas a la parte actora.
Conforme al art. 191 CPCCN la resolución es inapelable. No se si alguno ha tenido alguna experiencia de de estas características para poder hacerme algun aporte.
Gracias!
Conforme al art. 191 CPCCN la resolución es inapelable. No se si alguno ha tenido alguna experiencia de de estas características para poder hacerme algun aporte.
Gracias!