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  • Renuncia laboral post intimacion a registrar relación

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 #1268390  por mar08
 
Hola Buenos días quisiera consultar que efecto produce la renuncia laboral del trabajador post envío del telegrama al empleador para intimar registracion laboral y abono de un mes adeudado.
El trabajador (habiendo sido despedido con justa causa) ahora se arrepintió y acepta la liquidación que le propuso el empleador.
Pero mi pregunta es... habiendo el trabajador enviado el telegrama intimando a registrar la relación laboral anteriormente, previo a la renuncia, deja expedita la vía de reclamar vía judicial lo reclamado en el telegrama previo a su renuncia?
Cómo puede garantizarse el empleador que después de cobrar no lo va a embromar? O com el telegrama de renuncia ya es suficiente?
Es provincia de Buenos Aires. No hay seclo.
Muchas gracias !!!
 #1268418  por ClaudioFer
 
¿En qué quedamos, el trabajador renunció o lo despidieron con causa? Si así pensás relatar los hechos en una demanda estás al horno.
Suponiendo que tu consulta apunta a si la extinción del contrato por renuncia tiene o no incidencia sobre la procedencia de las indemnizaciones agravadas de la LNE 24.013 (arts. 8, 9 o 10), la respuesta no es sencilla (y siempre que se haya efectuado el emplazamiento correctamente, con la pertinente copia a la AFIP), ya que el empleador tiene 30 días para regularizar la relación no registrada o registrada deficientemente (porque podría discutirse su procedencia según el momento dentro de ese plazo en que se produjo la renuncia).
En un fallo de la Justicia tucumana se resolvió afirmativamente:
SUMARIO EMPLEO NO REGISTRADO-LEY DE EMPLEO-INDEMNIZACIÓN:
REQUISITOS. La indemnización contemplada por el art. 8 de la ley 24.013 es independiente de la extinción de la relación de trabajo, lo que supone que dicho rubro procede aun cuando la relación laboral que vinculaba a las partes no hubiera continuado. En efecto; de las disposiciones de la Ley de Empleo no se desprende que la continuidad del vínculo constituya un requisito para la procedencia de la referida indemnización; por el contrario, el artículo 14 de dicha ley establece que para la percepción de las indemnizaciones previstas por los arts. 8, 9 y 10, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo, de donde se desprende que es indiferente que se produzca o no la ruptura del vínculo laboral a los fines de la procedencia de la indemnización contemplada en el art. 8 LE. Referencias normativas: Ley 24.013 Art.8 al 10 DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TUCUMAN (DATO -GOANE -GANDUR (EN DISIDENCIA) -AREA MAIDANA) MENDEZ MIGUEL ANGEL c/ CARLOS MAS CONSTRUCCIONES Y OTROS s/ COBROS CASACION, 564 del 4 DE JULIO DE 2005. Identificación SAIJ: V0020237
Por último, con relación a la deuda salarial que mencionás, ninguna incidencia tiene la extinción del contrato de trabajo (sea por la causal que fuere: despido, con o sin causa, indirecto, renuncia, muerte, etc.) sobre las obligaciones devengadas pendientes de cumplimiento, que solo pueden extinguirse por pago o prescripción.
Y con respecto a tu última consulta, es tal cual como te indica el DrAlonso.