Buenas tardes colegas: se me plantea el siguiente caso
Mi clienta cuatro años atrás tuvo una relación de convivencia con quien era su novio (A), durante esa convivencia ella mantiene una relación casual con otra persona (B) de quien queda embarazada.
Lo pone en conocimiento a su pareja (A) conviviente de esa situación y de que iba a tener un hijo del cual él no era su padre.
Enterado de eso, (A) decide continuar la convivencia y al nacer el niño, (A) de acuerdo con mi clienta deciden inscribirlo ante el registro civil como hijo de ambos.
Pasado un año la relación se terminó y hoy mi clienta quiere impugnar la filiación que hizo (A).
Alguien me podría orientar que acción convendría iniciar, si la de impugnación de filiación, nulidad de reconocimiento o nulidad de acto jurídico?
El problema se me plantea ya que transcurrieron 4 años, y el tiempo para impugnar la filiación es de 1 año al igual que para impugnar el reconocimiento.
Por otra parte para impugnar el acto jurídico se debe tratar de un error de hecho excusable, y acá ambos conocían de la situación. Amen de todo eso no hay hasta el momento realizado un ADN que permita confirmar que el sujeto (A) no es el padre biológico de ese hijo.
Agradezco todos los comentarios y recomendación que puedan brindar.
Mi clienta cuatro años atrás tuvo una relación de convivencia con quien era su novio (A), durante esa convivencia ella mantiene una relación casual con otra persona (B) de quien queda embarazada.
Lo pone en conocimiento a su pareja (A) conviviente de esa situación y de que iba a tener un hijo del cual él no era su padre.
Enterado de eso, (A) decide continuar la convivencia y al nacer el niño, (A) de acuerdo con mi clienta deciden inscribirlo ante el registro civil como hijo de ambos.
Pasado un año la relación se terminó y hoy mi clienta quiere impugnar la filiación que hizo (A).
Alguien me podría orientar que acción convendría iniciar, si la de impugnación de filiación, nulidad de reconocimiento o nulidad de acto jurídico?
El problema se me plantea ya que transcurrieron 4 años, y el tiempo para impugnar la filiación es de 1 año al igual que para impugnar el reconocimiento.
Por otra parte para impugnar el acto jurídico se debe tratar de un error de hecho excusable, y acá ambos conocían de la situación. Amen de todo eso no hay hasta el momento realizado un ADN que permita confirmar que el sujeto (A) no es el padre biológico de ese hijo.
Agradezco todos los comentarios y recomendación que puedan brindar.