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  • Empleador intima reintegre a su puesto

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1268619  por apugliese
 
Buenas tardes colegas, quisiera me ayuden con este caso.
Mi cliente desde el mes de Enero es acosado por su empleador para que renuncie a su trabajo, ya que la empresa cambiaria de razon social. Dado el contexto actual que impide el despido sin causa, es obvio que era una estrategia del empleador para que renuncie y evitar la indemnización. Mi cliente no renuncio por lo que el empleador cansado de insistirle le manifesto verbalmente un dia que no queria que fuera mas y le impidio desempeñar sus tareas reteniendole el uniforme de trabajo. Enviamos al dia siguiente TL intimando aclare situación laboral y en el dia de la fecha recibe respuesta donde niega por falaz e intima a volver a su puesto de trabajo en 24 horas, a su vez intimandolo a presentar justificativo de estos dias que aguardando el intercambio telegrafico el no fue a trabajar, bajo aprecibimiento de sancionarlo, el ultimo dia que fue es el 11de feb a la fecha de hoy 22de feb, imagino que la sanción que querra ponerle sera suspension sin goce de sueldo ya que no debe querer abonar estos 11 dias. El tema es que mi cliente no quiere volver, cosa que dije que lamentablemente tiene q hacer si no quiere caer en el abandono laboral. A su vez, el estaba registrado solo 4hrs de las 8hrs que trabajaba en blanco, por lo que al volver, seguramente lo haga trabajar 4hrs de ahora en mas. Honestamente no se como proceder ya que tengo varias ideas en mente pero quisiera sus opiniones de que contestarle. Gracias por su tiempo!
 #1268630  por MonicaEli
 
Buenas tardes...cuando intimo que aclare relación laboral ,en casos como el tuyo, intimo también registre debidamente la relacion laboral y comunico a Afip. En ese mismo telegrama se le informo al empleador que el trabajador procederá a hacer retención de tareas hasta tanto cumpla con sus obligaciones.
Saludos cordiales
 #1268659  por ClaudioFer
 
Entiendo, en coincidencia con la colega preopinante, que debiste intimar en aquel TCL en que requeriste aclaración de la situación laboral por los hechos que relataste, el correcto registro de la relación conforme la realidad planteada (habiendo pagos en negro, entiendo, en virtud de hacer figurar una jornada irreal), con o sin retención de tareas. Ahora, frente a la intimación formulada por el empleador en los términos del art. 244, el trabajador debe reintegrarse y justificar las inasistencias. De lo contrario pueden despedirlo con justa causa. En mi opinión, debés responder a esa CD del empleador manifestando que se reintegra al trabajo en la fecha y que sus ausencias obedecen a la exclusiva culpa patronal por los hechos ya denunciados en su anterior TCL (supongo que los especificaste bien) e intimar la correcta registración de la relación laboral en los términos del art. 10 y 11 de la ley 24.013 (con copia a la AFIP) y el cese de las conductas de hostigamiento, absteniéndose de reducir ilegítimamente la jornada real trabajada como represalia, bajo apercibimiento de despido indirecto por irregularidad registral, maltrato laboral para forzar ilegítimamente su renuncia y ejercicio abusivo del ius variandi. Suponemos que tenés como probar esos hechos.
Más difícil es si el trabajador no quiere reintegrarse. Ya sabés a qué se expone, hacéselo entender. Solo se me ocurre que varíes ese TCL justificándose e intimando correcto registro de la relación manifestando que hace retención de tareas hasta tanto se subsane dicho defecto. Según la respuesta hará o no efectivo el apercibimiento de despido indirecto. Y luego, a cruzar los dedos para que prospere.
Tal vez a otro colega se le ocurra una mejor idea.
Acá te paso un link a un documento con jurisprudencia:
http://www.carpetas.com.ar/busquedas/ab ... rabajo.pdf
 #1268718  por apugliese
 
ClaudioFer escribió:Entiendo, en coincidencia con la colega preopinante, que debiste intimar en aquel TCL en que requeriste aclaración de la situación laboral por los hechos que relataste, el correcto registro de la relación conforme la realidad planteada (habiendo pagos en negro, entiendo, en virtud de hacer figurar una jornada irreal), con o sin retención de tareas. Ahora, frente a la intimación formulada por el empleador en los términos del art. 244, el trabajador debe reintegrarse y justificar las inasistencias. De lo contrario pueden despedirlo con justa causa. En mi opinión, debés responder a esa CD del empleador manifestando que se reintegra al trabajo en la fecha y que sus ausencias obedecen a la exclusiva culpa patronal por los hechos ya denunciados en su anterior TCL (supongo que los especificaste bien) e intimar la correcta registración de la relación laboral en los términos del art. 10 y 11 de la ley 24.013 (con copia a la AFIP) y el cese de las conductas de hostigamiento, absteniéndose de reducir ilegítimamente la jornada real trabajada como represalia, bajo apercibimiento de despido indirecto por irregularidad registral, maltrato laboral para forzar ilegítimamente su renuncia y ejercicio abusivo del ius variandi. Suponemos que tenés como probar esos hechos.
Más difícil es si el trabajador no quiere reintegrarse. Ya sabés a qué se expone, hacéselo entender. Solo se me ocurre que varíes ese TCL justificándose e intimando correcto registro de la relación manifestando que hace retención de tareas hasta tanto se subsane dicho defecto. Según la respuesta hará o no efectivo el apercibimiento de despido indirecto. Y luego, a cruzar los dedos para que prospere.
Tal vez a otro colega se le ocurra una mejor idea.
Acá te paso un link a un documento con jurisprudencia:
http://www.carpetas.com.ar/busquedas/ab ... rabajo.pdf
Dr. Muchísimas gracias, excelsa su respuesta. Coincido plenamente, ya envié TL, esperare respuesta y a cruzar los dedos como bien dijo. Gracias a todos por su tiempo