Hola gente del foro, les quiero hacer una consulta respecto de una cuestión de herencia. En el año 1989 mis padres se separaron, según me consta mi padre se fue a su ciudad de origen a trabajar (aparentemente solo una excusa porque una vez instalado allí, manifestó su intención de separarse de mi madre). En su ciudad formó otra familia y tuvo hijos (mis medios hermanos). Mi abuela materna, dueña de la casa donde viviamos, falleció en 1990, y en la década del 2000 se hizo la sucesión (hacia mi madre y mi tía). Mi padre murió hace unos 20 años. Mi consulta es ¿mis medios hermanos tienen algún derecho a reclamar algo de esa casa (donde actualmente vive mi madre)? Entiendo que nunca fue un bien ganacial (ni propio de mi madre) durante el matrimonio que constituyó con mi padre, en tanto al momento de la separación mi abuela vivía, y la sucesión se hizo mucho después (creo aun no está escriturada). La lógica me indica que no existe derecho alguno de parte de mis medios hermanos, pero no he encontrado ejemplos similares. He leído en algunas páginas sobre los llamados "bienes privativos" pero casi siempre son de otros paises, no se si en Argentina existe dicha figura. Como aclaración, nunca tuve contacto con mi padre, no se hizo cargo de las cuotas alimentarias ni de ningún tipo de manutención, un padrazo. En relación a mis medios hermanos, no es que dude de sus intenciones, nunca hubo contacto con ellos, ni para bien ni para mal, es solo una duda que tengo.
Espero puedan aclarame la situación. Saludos y gracias!
Espero puedan aclarame la situación. Saludos y gracias!