Buenas tardes a todos, intervine en ejecución de sentencia (no en las etapas anteriores) por alimentos en CABA. Y tengo dudas sobre regulación de Honorarios.-
El monto total de alimentos que cobró la alimentada es $270.000. Según mi cálculo, son 69 UMA (a $3862 c/u) en la escala del Art. 21 de la Ley 27423 correspondería entre el 18 y 24%. Entiendo que el mínimo sería $48.600 (12.5 UMA). Me regularon 7 UMA ($27034).- Pero no estoy seguro si regulan con el Art. 34. En fin, no se si apelar por bajos o intentar el cobro (que quizas sea mejor ya que no demoraría tanto). Espero puedan orientarme! gracias
ARTÍCULO 34.- En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.
El monto total de alimentos que cobró la alimentada es $270.000. Según mi cálculo, son 69 UMA (a $3862 c/u) en la escala del Art. 21 de la Ley 27423 correspondería entre el 18 y 24%. Entiendo que el mínimo sería $48.600 (12.5 UMA). Me regularon 7 UMA ($27034).- Pero no estoy seguro si regulan con el Art. 34. En fin, no se si apelar por bajos o intentar el cobro (que quizas sea mejor ya que no demoraría tanto). Espero puedan orientarme! gracias
ARTÍCULO 34.- En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.