El caso es el siguiente. El alimentante vive en EEUU donde la obligación de alimentos es hasta los 18 años. El alimentado que vive en Argentina continuará sus estudios universitarios. ¿El derecho aplicable es el argentino? Es decir, si el padre deberá continuar con la obligación de alimentos hasta los 25 años a pesar de vivir en el extranjero, donde la legislación es diferente.
Podes plantearlo, pero ¿cómo vas a notificar al padre? ¿tenés el domicilio de EEUU? (los exhortos son caros) y lo principal, ¿cómo te vas a traer los fondos? porque por "vías legales" olvídalo, dolar que quiera entrar por más que un juez de familia aclare por todos lados que no se puede retener ningún impuesto la AFIP cobra igual y pesifica al oficial (o sea te quedan monedas)
¿El hijo tiene relación con el padre? porque lo más sano sería que -más con lo que estamos pasando- el padre le abra una cuenta al hijo allá y le transfiera dolares directamente, y el hijo para sacarlos lo puede hacer vía Uruguay, traer un dolar acá es pegarse un tiro en la cabeza.
Eso suponiendo que lo logras notificar por exhorto, pagar la traducción y demás. Y si es ciudadano americano ver si de allá te contestan (cosa que dudo por un tema asi)