Paralelamente, ya con relación a la ley 11.653 de procedimiento laboral y su predecesora 7166 (derogada la primera por la ley 15.057), se había resuelto al respecto (cuando aun no existía el fuero Cont. Adm. y era tal materia de competencia originaria de la SCBA) que:
“El principio general que se debe adoptar es el de considerar la competencia de los tribunales del trabajo locales, cuando la cuestión se rige por las disposiciones de una convención colectiva de trabajo” (SCBA, 7/7/92, B 54.563, "Saltalamacchia de Ruffo, Susana O., c. DEBA, s. acción declarativa", JUBA).
Y que "No es de competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte conocer y decidir los conflictos que se susciten en torno a la relación de empleo que los agentes del Banco de la Provincia mantienen con esa institución, en la medida en que la pretensión de los actores se fundamenta en normas del derecho laboral. Ello determina el reconocimiento de la competencia de los tribunales de ese fuero" (SCBA, 25/2/92, B 54.122, "Almada, Víctor, c. Banco de la Provincia, s. cuestión de competencia", JUBA).
Citados por Fernando Rivera, Código de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires, LexisNexis, p. 36.