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 #1270505  por AbogadoJoven
 
Un banco inicia ejecucion de un deuda de tarjeta. Me presento como abogado del deudor, se traba un embargo preventivo, pero luego la demanda es rechazada. Le ponen las costas al actor. Cobro los honorarios y cumpl oaportes. El actor cumple los aportes. El juzgado me esta pidiendo q tiene q manifestar haber percidido los honorarios lo cual obviamente va a llevar a q el abogado del banco me va a dormir el expediente nuevamente. Q podria presentar, ya q me rechazaron un escrito pidiendo levantamiento por haber cumplido el deudor con el cobro y aportes. Gracias!
 #1270506  por drany
 
Hola. Seguro que las costas se impusieron a la vencida. Por lo que entiendo, antes de proceder al levantamiento del embargo, sos vos el que tiene que manifestar haberlos percibido. Suerte
 #1270508  por DRalonso
 
Si! PERO QUIZAS NO TENGA MUCHA SUERTE, SI BIEN NO LO DICE EXPRESAMENTE -¡QUE RARO!- DEBE SER PCIA. BS. AS., ¿NO?

ES MUY PROBABLE QUE LO MISMO APLIQUE AL LETRADO DE LA ACTORA PERDEDORA, EN PCIA. HAY UNA NORMA QUE PROHIBE LIBRAR NINGJN LEVANTAMIENTO SIN ACREDITAR TODOS LOS APORTES DE TODOS LOS PROFESIONALES...
 #1270516  por abogado_1987
 
AbogadoJoven escribió: Mar, 30 Mar 2021, 19:51 Un banco inicia ejecucion de un deuda de tarjeta. Me presento como abogado del deudor, se traba un embargo preventivo, pero luego la demanda es rechazada. Le ponen las costas al actor. Cobro los honorarios y cumpl oaportes. El actor cumple los aportes. El juzgado me esta pidiendo q tiene q manifestar haber percidido los honorarios lo cual obviamente va a llevar a q el abogado del banco me va a dormir el expediente nuevamente. Q podria presentar, ya q me rechazaron un escrito pidiendo levantamiento por haber cumplido el deudor con el cobro y aportes. Gracias!
Hola, en prov Baires entiendo que

ARTICULO 21º (texto según Ley 12.526): Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes: 1) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida…

“… En este caso se trata de disponer la entrega a la parte actora del bien que debe desalojar la demandada, para lo cual es menester emitir el mandamiento correspondiente. Por manera que, sólo respecto del profesional de aquella parte a quien beneficia la medida, debe cumplirse con lo dispuesto en la norma mencionada, ya sea pagando efectivamente o afianzando el pago por alguna de las alternativa que ofrece la misma norma…”

http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltre ... 0-06-2014/