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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1271201  por draines
 
Hola quería consultarles el siguiente tema. Una mujer con 49 años que presenta ceguera total adquirida después de un embarazo en forma parcial y agravada después de su segundo embarazo. Tiene una inscripción de autónomo pero nunca aporto y esa inscripción es posterior a la ceguera. Que requisitos de aportes va a solicitar ANSeS o con la sola edad ya es suficiente porque por lo que leí, algo de aportes debe reunir aunque no sean los 20 años, pero esa es mi duda cuantos años? anteriores a la ceguera? puede regularizar en tal caso con moratoria? Gracias. Saludos.
 #1271263  por DRalonso
 
CREO QUE HAY UNA PENSION ESPECIAL PARA INVIDENTES, PERO NO SE SI ES ANSES, MINISTERIO NACION, O CUAL ORGANISMO
 #1271315  por draines
 
Hola buen día. Gracias por sus respuestas. Mario la ceguera se presentó en esta mujer hace mas de 20 años, hoy tiene 49 y fue a los 25 años. Gracias! Saludos
 #1271362  por MARIO1943
 
draines escribió: Mar, 13 Abr 2021, 19:28 Hola quería consultarles el siguiente tema. Una mujer con 49 años que presenta ceguera total adquirida después de un embarazo en forma parcial y agravada después de su segundo embarazo. Tiene una inscripción de autónomo pero nunca aporto y esa inscripción es posterior a la ceguera. Que requisitos de aportes va a solicitar ANSeS o con la sola edad ya es suficiente porque por lo que leí, algo de aportes debe reunir aunque no sean los 20 años, pero esa es mi duda cuantos años? anteriores a la ceguera? puede regularizar en tal caso con moratoria? Gracias. Saludos.
CON SOLO UN MES DE AUTONOMO ES SUFICIENTE, LO PODES HACER CON MORATORIA 26970
 #1271407  por draines
 
Hola gracias Mario, pensé que con la 24.476. Pero igualmente cumple 18 años en 1990 podría también? Bueno excelente. Lo presento con un mes. Muchas gracias. Saludos
 #1297507  por ROSOL29
 
Hola. Tengo un caso de ceguera adquirida de un señor con 57 años de edad y 11 años de aportes. Con Moratoria llega a completar 19años y 11meses.
Pregunta: puedo aplicar el beneficio de exceso de edad en ceguera?
LEs consulto además si aparte de la ley 20888 hay alguna resolución de Anses a la cual deba atenerme para la presentación del trámite.
Gracias!!
 #1297533  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Vie, 05 Nov 2021, 16:07 Hola. Tengo un caso de ceguera adquirida de un señor con 57 años de edad y 11 años de aportes.
Con Moratoria llega a completar 19años y 11meses.

NO HACE FALTA MORATORIA

Si cumple con el requisito de la edad no será necesario cumplir la totalidad del otro requisito (20 años de servicio). Si cumple con los 20 años de servicio tampoco será necesario cumplir con el otro requisito (45 años de edad).
Algunos ejemplos:

Si ya cumpliste 45 años no es necesario que acredites servicios por 20 años.

Si realizaste aportes por 20 años y aún no cumpliste los 45 años también podrás acceder a la jubilación por ceguera.



Pregunta: puedo aplicar el beneficio de exceso de edad en ceguera?

NO

LEs consulto además si aparte de la ley 20888 hay alguna resolución de Anses a la cual deba atenerme para la presentación del trámite.

ANSES dará inicio al trámite y te dará en ese momento la fecha de audiencia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a la que tenés que concurrir.
Gracias!!
 #1297996  por lucky
 
Esta PREV del 2009 es la última norma que tengo relacionada a la jubilación por ceguera.


Prev 28-11/09 - ANSeS
Trabajadores afectados de ceguera congénita. Extremos legales. Inclusión en moratoria.


Vigencia: 18/05/2009

I. Objetivo

Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley N° 20.888.
 

II. Alcance

Desde la iniciación de la solicitud de beneficio hasta su resolución o puesta al pago.

III. Consideraciones Generales

La Ley N° 20.888 en su artículo 1° establece que los trabajadores afectados de ceguera congénita “tendrán derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o veinte años de servicios”.

Teniendo en cuenta que, a raíz de la interpretación de la conjunción y/o, se han suscitado a través del tiempo diversas controversias al momento de determinar los requisitos para el  derecho a este tipo de prestación, la
Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la  intervención de su competencia expidiéndose mediante Dictamen GAJ N° 16.527/2001.

Por su parte esta Administración, a través de la Resolución DE N° 873/2005, entre otras Aclaraciones, indica que la interpretación vertida por la GAJ en el dictamen N° 16.527/2001, constituye la interpretación última
de las normas que rigen la materia y a la cual deben ceñirse las normas internas de procedimiento.

Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley N° 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta
imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de
servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir
derecho a esta prestación.

Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.

Idéntico criterio deberá adoptarse con relación a los que hubieran adquirido la ceguera dentro de los cinco (5) años anteriores al cese, habida cuenta que el artículo 2° de la Ley 20.888 dispone: “Quien haya adquirido
ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1° de dicha ley, se considerará comprendido en sus beneficios”.

Asimismo, aquel trabajador que, reuniendo los topes del art. 1° de la Ley N° 20.888, adquiera ceguera y si ésta se prolongara por dos (2) años continuos, gozará de los beneficios de esta Ley.

Habida cuenta que la GAJ mediante Dictamen N° 34.306 de fecha 27/02/2007, se ha expedido en forma positiva respecto a la posibilidad de inclusión en moratoria de Ley 24.476 Capítulo II sus Resoluciones y
Decretos modificatorios en las solicitudes de beneficios peticionados en los términos de la Ley N° 20.475 a efectos de completar los 20 años de servicios con aportes exigidos por esta ley especial, idéntico criterio
resulta aplicable a las peticiones de beneficios en los términos de Ley N° 20.888 ya que también se trata de una minusvalía o discapacidad.

IV. Detalle de Tareas

UDAI - ULAT - Áreas Operativas

1. Recibe del solicitante, apoderado o gestor la documentación general que se requiere para el inicio de la prestación.

2. Constata la presentación de Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.

3. Analiza la documentación presentada conforme los requisitos exigidos por Ley N° 20.888.

3.1 De resultar correcta la documentación presentada prosigue en el punto 4.

3.2 En caso de detectar documentación faltante, indica la misma en la cartilla y vuelve al punto 1.

4. Si el solicitante se encuentra percibiendo otra prestación de cualquier naturaleza o jurisdicción, otorga el beneficio y comunica al organismo correspondiente el otorgamiento de la prestación informando el haber y la
fecha de alta a efectos de que dicho organismo evalúe la compatibilidad o incompatibilidad.

4.1 Comprueba que el solicitante no es titular de otra prestación y continúa con el otorgamiento del beneficio.

V. Requisitos

Cuarenta y cinco (45) años de edad para ambos sexos.

Veinte (20) años de servicios. Evaluar conforme 4° párrafo de Consideraciones Generales.

VI. Documentación

Documentación general que se requiere para el inicio de las prestaciones.

Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.

VII. Cálculo del Haber

Corresponde aplicar las disposiciones de la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias (PBU-PC-PAP) atento que este régimen reemplazó al de la Ley N° 18.037.

VIII. Compatibilidad

Si bien la Ley N° 20.888 en su art. 5° expresa “En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario”, en los casos en que el/la solicitante de
la prestación estuviese percibiendo un beneficio otorgado por otro organismo no integrante del SIPA, corresponde informar al mismo el otorgamiento de la prestación, haber y fecha de alta a efectos de que tome la
intervención de su competencia.
 #1298325  por MARIO1943
 
SEGUN ANSES Documentación contenida en la Cartilla Jubilación de Trabajadores afectados de ceguera, actualizada abril 2013
. JUBILACIÓN – TRABAJADORES AFECTADOS
DE CEGUERA CONGÉNITA
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
Los datos personales y de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas
(ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin
solicitar turno previo.
Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES:
www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea).
• 20 (veinte) años de servicios con aporte, o
• 45 (cuarenta y cinco) años de edad para ambos sexos.
Si solicita la prestación de jubilación de la Ley Nº 20.888, no necesita acreditar en forma conjunta los
requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios con aporte.
Si cumple con el requisito de edad, no debe requerirse la totalidad del otro requisito, pero para tener
derecho a esta prestación deberá acreditar servicios con aportes.
 DEL TITULAR
• DNI, LC, o LE
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite
• Formulario PS.6.284 “DD.JJ sobre la eventual percepción de prestación no adheridas al SIPA o
en FF.AA.” firmado por el titular.
 SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO
• Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página web de AFIP
(www.afip.gov.ar), con la Clave Fiscal.
Si la cancelación de la deuda no se encuentra registrada en SICAM, ticket de cancelación de
deuda emitido por el banco
• Si solicita la prestación incluyendo adhesión al plan de facilidades moratoria Ley Nº 24476,
deberá presentar:
• Acuse de recibo del envío del plan:
• Formulario 159 (minuta del plan).
JUBILACIÓN – TRABAJADORES AFECTADOS
DE CEGUERA CONGÉNITA
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
• Formulario 799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente).
• Detalle de deuda SICAM.
• Detalle del período de deuda regularizada.
• Formulario PS.6.278 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de
jubilación” firmado por el titular.
• Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y monotributistas incorporados y/o
modificados a través del Sistema SICAM.
 SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA
• Formulario PS.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y otros formularios extendidos
con anterioridad, debidamente certificados.
• Formulario PS.6.1 “Afectación de Haberes”, debidamente certificado, si trabaja en un organismo
nacional y su haber tiene descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.
• Formulario PS.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra
social de su actividad laboral.
• Si no cuenta con la Certificación de Servicios, podrá presentar:
• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.
• Formulario PS.6.8 “DDJJ Testimonial Acreditación de Servicios”.
 DEL REPRESENTANTE
• DNI, LC o LE.
• Formulario PS.6.4 “Carta Poder” (Original). Sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de
Solicitud de Prestaciones Previsionales.
• Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como
abogado/gestor habilitado. Si no está registrado deberá presentar:
• Si es profesional (abogado):
o Credencial habilitante.
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
• Si es gestor:
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.
 #1300244  por ROSOL29
 
MARIO1943 escribió: Sab, 06 Nov 2021, 21:16 SEGUN ANSES Documentación contenida en la Cartilla Jubilación de Trabajadores afectados de ceguera, actualizada abril 2013
. JUBILACIÓN – TRABAJADORES AFECTADOS
DE CEGUERA CONGÉNITA
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
Los datos personales y de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas
(ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin
solicitar turno previo.
Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES:
www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea).
• 20 (veinte) años de servicios con aporte, o
• 45 (cuarenta y cinco) años de edad para ambos sexos.
Si solicita la prestación de jubilación de la Ley Nº 20.888, no necesita acreditar en forma conjunta los
requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios con aporte.
Si cumple con el requisito de edad, no debe requerirse la totalidad del otro requisito, pero para tener
derecho a esta prestación deberá acreditar servicios con aportes.
 DEL TITULAR
• DNI, LC, o LE
En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite
• Formulario PS.6.284 “DD.JJ sobre la eventual percepción de prestación no adheridas al SIPA o
en FF.AA.” firmado por el titular.
 SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO
• Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página web de AFIP
(www.afip.gov.ar), con la Clave Fiscal.
Si la cancelación de la deuda no se encuentra registrada en SICAM, ticket de cancelación de
deuda emitido por el banco
• Si solicita la prestación incluyendo adhesión al plan de facilidades moratoria Ley Nº 24476,
deberá presentar:
• Acuse de recibo del envío del plan:
• Formulario 159 (minuta del plan).
JUBILACIÓN – TRABAJADORES AFECTADOS
DE CEGUERA CONGÉNITA
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
• Formulario 799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente).
• Detalle de deuda SICAM.
• Detalle del período de deuda regularizada.
• Formulario PS.6.278 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de
jubilación” firmado por el titular.
• Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y monotributistas incorporados y/o
modificados a través del Sistema SICAM.
 SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA
• Formulario PS.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y otros formularios extendidos
con anterioridad, debidamente certificados.
• Formulario PS.6.1 “Afectación de Haberes”, debidamente certificado, si trabaja en un organismo
nacional y su haber tiene descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.
• Formulario PS.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra
social de su actividad laboral.
• Si no cuenta con la Certificación de Servicios, podrá presentar:
• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.
• Formulario PS.6.8 “DDJJ Testimonial Acreditación de Servicios”.
 DEL REPRESENTANTE
• DNI, LC o LE.
• Formulario PS.6.4 “Carta Poder” (Original). Sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de
Solicitud de Prestaciones Previsionales.
• Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como
abogado/gestor habilitado. Si no está registrado deberá presentar:
• Si es profesional (abogado):
o Credencial habilitante.
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
• Si es gestor:
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.
Bueno Mario muchas gracias! Estaba segura de haber leído lo del beneficio de exceso de edad pero claro que si solo acreditando uno de los requerimientos (edad o aportes), carece de sentido aplicarle el beneficio.
Todavía falta para el turno pero cuando inicie les cuento por este Post así nos queda a todos, que es lo imporante del foro. Gracias nuevamente a quienes me respondieron las dudas. Saludos
 #1300823  por draines
 
Hola les comento mi experiencia ya que fui quién inicié hace unos meses el asunto. ANSeS rechazo el trámite, estoy esperando para poder ver la resolución, el expte. ingreso sin problemas, lo hice con algunos meses de moratoria porque si bien la Sra. tiene 49 años no tenía nada de aportes y la prev 28-11 dice que el hecho de no contar con los 20 años no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a la prestación, la propia iniciadora me dijo que se podía hacer moratoria, su ceguera es total desde hace mas de 25 años, pero obviamente necesito ver la resolución para ver cuales son los fundamentos para el rechazo. Cuando lo vea les cuento. Saludos a todos y siempre agradecida por compartir sus conocimientos.
 #1408351  por ROSOL29
 
Hola colegas, finalmente se dio la oportunidad este tipo de Jubilación, la idea es ir comentando como avanza ya que me parece que no resulta muy común. El tema, que desconocía hasta ayer es que el señor tiene ceguera total pero de un solo ojo, se puede iniciar igual el beneficio de la ley 20.888 ?

Aguardo sus comentarios, saludos!
 #1408851  por lucky
 
Lo de la ceguera de un solo ojo no lo dice la ley, ni las reglamentaciones de Anses, tampoco en Resoluciones de la CARSS ni en dictámenes de la gerencia de asuntos jurídicos.
Se supone que si es una jubilación por ceguera, ésta debería ser total. Porque sino debería tramitar como RTI.
Capaz que alguien tiene otro dato que puede poner más claridad.
 #1410516  por MARIO1943
 
POR LO QUE SE DESPRENDE , DE ACUERDO AL BARRENO, O LE CORREPONDE NI POR LEY DE CEGUERA, NI POR RTI Y NI POR PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INCAPACIDAD
Monocularidad y cuantificación de incapacidad: revisión crítica del baremo previsional vigente en la Argentina

Roberto Borrone
Servicio de Oftalmología, Cuerpo Médico Forense, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires.

Recibido: 4 de febrero de 2020.
Aceptado: 7 de abril de 2020.
Correspondencia
Dr. Roberto Borrone
Coronel Díaz 2333
(1425) Buenos Aires, Argentina.
+54 9 11 4495-5607
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".net
Oftalmol Clin Exp (ISSN 1851-2658)
2020; 13(2): 61-67.
Agradecimiento
Al Dr. José Roberto Lavín por su asesoramiento en el tema.

RESUMEN
Se presenta un análisis crítico de la normativa vigente en el ámbito previsional para cuantificar la incapacidad generada por la monocularidad. Se concluye que se debería eliminar la distinción entre la monocularidad adquirida antes o después de los 45 años de edad, dado que no existen fundamentos científicos para otorgar una incapacidad significativamente menor a los pacientes que pierden la visión de un ojo antes de esa edad. La pérdida de la visión de un ojo genera —además de la pérdida de la reserva funcional de todo órgano par— la pérdida de un sector del campo visual periférico y una pérdida definitiva de la estereopsis, debido que ésta sólo es posible con visión binocular. El paciente monocular sólo dispone de las pistas monoculares (cues, según su término en inglés) para lograr visión de profundidad, situación diferente a la estereopsis.
Palabras clave: visión monocular, incapacidad visual, monocularidad, baremo y monocularidad.

Argentina


INTRODUCCIÓN
El baremo en Argentina fue reglamentado por el decreto 478/98 (Ley 24.241/93 Art.52 y su modificatoria Ley 26.425/2008) y aplicado específicamente en el ámbito del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Define al paciente monocular como “aquél que conserva la visión de un solo ojo, con pérdida anatómica o de la capacidad visual total del otro”1.
Esta normativa describe que en la monocularidad “la visión central prácticamente no se altera; el campo visual sólo pierde una sexta parte y la visión estereoscópica puede reemplazarse al cabo de 6 a 12 meses por la acción de algunas funciones monoculares (tamaño relativo de las imágenes, distribución de la luz y de las sombras, superposición de los distintos planos según las distancias, alteración de los contornos según el alejamiento, la acomodación, la paralaxia monocular o apreciación espacial de la profundidad)”. Agrega el texto de ese decreto que en la monocularidad “la visión estereoscópica se pierde en forma temporaria; nunca llega a recuperarse en forma total por la falta de convergencia y de fusión de imágenes. La visión estereoscópica monocular es una concepción de profundidad (realidad virtual) y la visión estereoscópica binocular, una verdadera percepción de profundidad”. “Si la monocularidad se produce antes de los 45 años, la adaptación suele completarse entre los 6 meses y un año, período en que se estima se trata de un monocular reeducable. Al año se considera monocular reeducado”.
Finalmente la normativa legal expresa que “dado que en la monocularidad adquirida luego de los 45 años la adaptación visual es más dificultosa, corresponde evaluar la incapacidad por tabla del Dr. Sená modificada a los fines previsionales”2.
La consecuencia de la aplicación de esta normativa es que un paciente que pierde totalmente la visión de un ojo a los 44 años de edad (o en edades inferiores) y tiene una agudeza visual (sin o con corrección) de 10/10 en su único ojo funcional, se le asigna una incapacidad del 10% a los fines previsionales. Pero si la monocularidad se produjo por ejemplo a los 46 años de edad, la cuantificación será de un 38% de incapacidad (a los fines previsionales).
El objetivo del presente trabajo es determinar si los motivos para otorgar una incapacidad significativamente menor en los casos que el baremo denomina “monocular reeducable” obedecen a razones científicamente sólidas a la luz de los conocimientos actuales sobre neurofisiología visual.

BASES FILOGENÉTICAS DE LA ESTEREOPSIS
El progresivo desarrollo filogenético de las especies ha determinado el desplazamiento anterior de las órbitas, la diferenciación de una mácula única y una creciente decusación de las fibras en el quiasma óptico, además de una laminación del cuerpo geniculado lateral y el desarrollo de una corteza visual cada vez más diferenciada. Este proceso terminó en los mamíferos y específicamente en el hombre con el logro de una visión binocular altamente desarrollada. El desplazamiento anterior de las órbitas posibilitó la superposición de gran parte del campo visual de cada ojo determinando que la mayoría de los objetos del mundo exterior estimulen simultáneamente ambas retinas3.

ESTEREOPSIS
La estereopsis (del griego: στερεά [stereá]: sólida + ὄψις [ópsis], visión) es el fenómeno dentro de la percepción visual por el cual, a partir de dos imágenes ligeramente diferentes del mundo físico proyectadas desde la retina de cada ojo, el cerebro es capaz de recomponer una única imagen tridimensional (3D). Esa percepción en 3D se basa en una leve disparidad retinal en la información que provee cada ojo.
Los dos ojos reciben imágenes levemente dispares de los objetos debido a la separación horizontal entre ambos. Hay tres requisitos fundamentales para la visión estereoscópica:

• Gran superposición binocular de los campos visuales monoculares
• Decusación parcial de las fibras visuales aferentes
• Coordinación de los movimientos conjugados de ambos ojos4.

Para una determinada distancia de fijación, en el espacio hay un conjunto de puntos que estimulan a otros correspondientes de las retinas. Ese grupo de puntos se denomina horóptero. La localización espacial de los puntos que pueden fusionarse no es una línea sino un área horizontal más estrecha en el centro y más ancha a medida que aumenta la excentricidad. Esta zona se denomina área de Panum. Los puntos dentro del área de Panum provocan cierta disparidad horizontal (forman imágenes en puntos ligeramente dispares de la retina, lo cual, en lugar de generar diplopía, provoca la sensación de profundidad). En cambio, los objetos ubicados sobre el horóptero se perciben planos pues, al estimular áreas retinales correspondientes, no tienen disparidad horizontal. En la medida que el objeto se distancia del observador, la diferencia de ángulos de observación ente los ojos disminuye y tiende a desaparecer. En la práctica deja de existir a distancias mayores a 5 metros y pasan a actuar solamente los índices de información reconocidos (señales o pistas de profundidad monoculares no relacionadas con la disparidad horizontal, base de la estereopsis). En estas condiciones no hay más diferencia entre tener uno o dos ojos.
Gracias a la estereoagudeza se perciben imágenes en tres dimensiones ya que se trata de un ordenamiento subjetivo de los objetos visuales en profundidad. Corresponde al nivel más alto posible de la visión binocular.
Estos niveles son (de menor a mayor complejidad):

Nivel 1. Fijación monocular. Supresión.
Nivel 2. Visión simultánea. Visión binocular sin fusión.
Nivel 3. Fusión plana sin estereopsis.
Nivel 4. Estereopsis. Percepción tridimensional.

La estereopsis aparece cuando la disparidad de las imágenes retinales es demasiado grande para permitir la simple superposición o fusión de las dos direcciones visuales, pero no es lo suficientemente grande como para producir diplopía.
Para que exista estereopsis debe haber, como ya fue analizado, disparidad retinal horizontal de las dos imágenes. Así, el encéfalo interpreta la disparidad nasal entre dos imágenes retinales similares como más alejadas del punto de fijación y la disparidad temporal como más cercanas. A distancias superiores de 6 metros ya la percepción de la profundidad se basa en pistas que pertenecen a la escena (pistas inferidas a partir de la estructura de la información espacial).
La estereopsis se mide mediante la “agudeza visual estereoscópica” o “estereoagudeza”, definida como el umbral de discriminación de profundidad expresado en cifras angulares. El observador percibe la profundidad basada en la disparidad. Lo que se puede cuantificar es la cantidad de disparidad mínima que se necesita para que se pueda percibir una diferencia en la profundidad entre dos estímulos.
La menor disparidad binocular coincidirá con la distancia mínima que debe existir entre dos objetos para poder percibirlos como separados y en profundidad. Cuanto menor es el valor numérico de la estéreo agudeza, mayor es la estereopsis.
El valor promedio de estereopsis en una población normal está en un rango entre 10 a 30” (segundos de arco).
Se ha demostrado presencia de visión binocular y fusión entre los 1,5 y los 2 meses de edad, mientras que la estereopsis se desarrolla más tarde, entre los 3 y los 6 meses de vida. .Los niños alcanzan valores similares a los de los adultos a los 7 años con los tests de Randot y Titmus, y a los 5 años con el TNO. La estereoagudeza disminuye con la edad y lo hace mucho más en las pruebas de puntos al azar5-6.
Los estudios que comparan el comportamiento de adultos con visión monocular y binocular en tareas de la vida diaria han concluido que los sujetos que realizaban las tareas con visión binocular eran significativamente más rápidos y más precisos que los que las hacían monocularmente. Una normal visión estereoscópica también puede favorecer un mejor rendimiento deportivo y tener un impacto positivo en la conducción de vehículos.
Entonces, ¿cuál sería la diferencia entre estereopsis y percepción en profundidad (o de profundidad)?
La estereopsis es la percepción de una imagen en 3D del cerebro que interpreta el input visual que le llega de cada ojo y depende exclusivamente de la existencia de una visión binocular. En tanto que la percepción de profundidad se determina en parte por la estereopsis, pero existen también señales (“cues” según su término en inglés) monoculares que la posibilitan7-9.
En síntesis, un paciente monocular tal como lo define el baremo (pérdida completa de la visión de un ojo) no tiene estereopsis pero puede disponer de cierto grado de percepción de profundidad gracias a lo que se denominan “señales monoculares”.

SEÑALES MONOCULARES DE PERCEPCIÓN DE PROFUNDIDAD
Los artistas utilizan “pistas pictóricas” o “pistas estáticas” para representar profundidad en una superficie plana. Estas pistas o señales estáticas, junto con las “pistas dinámicas”, son el principal recurso para percibir profundidad en los pacientes monoculares.

Pistas o señales estáticas
Perspectiva geométrica. Los puntos de fuga de las líneas paralelas que se alejan del observador son una poderosa pista de la distancia percibida. El “amontonamiento” de objetos aumenta hacia el horizonte. Esto genera en el observador la percepción de profundidad.
Perspectiva aérea (difusión atmosférica). Los objetos más lejanos se difuminan en “azul” por efecto de la capa intermedia de la atmósfera. Ante un paisaje o una montaña que se percibe más azulada se interpreta como situados en un lugar más lejano. Los objetos más lejanos son más tenues y tienen colores menos saturados que los cercanos. Además, la luz se desvía en función de su longitud de onda; y como la luz azul es la más desviada, cuando un objeto se aleja, además de distorsionarse, tiende a verse más “azulado”. Además, la presencia de agua, polvo y humo en la atmósfera dispersa la luz y genera la visión de objetos distantes como color faded (descolorido, esfumado).
Dirección de luces y sombras. La posición de la luz respecto de las sombras da información sobre el objeto que las crea.
Contraste. Los objetos más oscuros —comparados con diferentes fondos— dan idea de proximidad respecto de objetos claros con el mismo fondo.
Tamaño aparente. A medida que se aleja un objeto subtiende un ángulo menor en la retina. Esto produce el efecto de que las imágenes de elementos lejanos son más pequeñas.
Interposición o solapado de objetos. Si en una escena que se observa un objeto ocluye a otro, el que ocluye se percibe como más cercano al observador.
Sombreado/iluminación. Un objeto más iluminado se percibe como más cercano.
Gradiente de textura. Si se observa una escena con textura (arena, empedrado), la parte que tiene textura más difícil de resolver (más fina), se considera más lejana al observador.

Pistas o señales dinámicas
Velocidad de movimiento. Los objetos que se perciben con movimiento más rápido, se los asume más próximos al observador.
Paralaje. Si se fija la mirada en un punto y se mueve la cabeza en sentido horizontal, se percibirá que los objetos más cercanos al punto observado se mueven en sentido contralateral a la cabeza y los más lejanos, a su favor.

IMPACTO GENERADO POR LA PÉRDIDA DE LA BINOCULARIDAD
La pérdida de la visión de un ojo genera, de base, una pérdida de la reserva funcional (como en todo órgano par) y la pérdida definitiva de un sector periférico del campo visual.
Si esta pérdida de la visión de un ojo ocurre súbitamente, la persona afectada —al no disponer de la estereopsis— tendrá al principio evidentes dificultades en el desplazamiento, la posibilidad de no poder evitar impactar con obstáculos, y dificultades en la coordinación ojo-mano (por ejemplo, para tomar un objeto).
El grado de dificultad laboral dependerá obviamente del tipo de actividad. Estos problemas se atenuarán con el tiempo en la medida que la persona afectada logre hacer un uso diferente de la información visual de todas las pistas menos, obviamente, de la generada por la disparidad. Esta “adaptación” de la persona monocular le permite lograr información visual que compensa parcialmente la pérdida de la estereopsis, al tener una percepción de profundidad monocular y refinar los movimientos. En general todos los autores coinciden en que este proceso adaptativo demanda entre 6 y 12 meses.

Análisis crítico de los fundamentos de la normativa vigente
El baremo oficial vigente (a los fines previsionales) parte del siguiente supuesto: en los casos de monocularidad adquirida antes de los 45 años de edad (situación que denomina “monocularidad reeducable”), la adaptación se completa entre los 6 y los 12 meses y a esta situación la denomina “monocular reeducado”. En tanto que esta posibilidad no ocurriría —siempre según esa normativa— en pacientes que se convierten en monoculares luego de tal edad.
El conocimiento científico actual sobre el tema determina las siguientes consideraciones:

1. Es razonable pensar en un período de adaptación a la monocularidad de hasta un año, estimativamente, según cada individuo. Esto está aceptado por la comunidad científica.
2. “Adaptarse” a una situación de monocularidad no implica restituir la situación sensorial de estereopsis que se tenía previamente dado que la condición indispensable para que exista es la binocularidad.
3. Si bien se admite que cuanto más joven es el paciente al momento de padecer el estado monocular más rápida será la adaptación, lo cierto es que no hay una edad límite que determine una frontera entre la posibilidad de adaptación y la imposibilidad absoluta.
4. Todos disponemos de señales o “pistas” binoculares y monoculares. La estereopsis depende de las señales binoculares en tanto que la visión de profundidad se genera tanto por señales binoculares como monoculares.
6. La normativa vigente expresa que “la visión estereoscópica monocular es una concepción de profundidad (realidad virtual) y la visión estereoscópica binocular es una verdadera percepción de profundidad”. Esta frase contiene una expresión contradictoria dado que en realidad no existe una “visión estereoscópica monocular”. Por definición la estereopsis requiere binocularidad.
7. Paralelamente, la pérdida de la semiluna temporal monocular del sector del campo visual correspondiente al ojo afectado es irreversible.
8. Esto último agrega un grado de vulnerabilidad indudable.
9. La pérdida de la función de un ojo, como en todo órgano par, genera otra vulnerabilidad por la pérdida de una reserva funcional.

CONCLUSIONES

a. Por los motivos anteriormente analizados, no se debería establecer, a los fines previsionales, una reducción en el porcentual de incapacidad basada en el criterio de la adquisición de una condición de “monocular reeducado” en el caso de los pacientes con monocularidad adquirida en edad inferior a los 45 años (luego de un año de adaptación). Se trata de una capacidad de procesar la información visual en forma diferente (a partir de la adquisición del estado monocular) que no se agota a una edad fija.
b. Lo que la normativa vigente denomina “monocularidad reeducada” no significa recuperación de la situación sensorial previa a la pérdida de la visión de un ojo, dado que para que exista estereopsis debe haber binocularidad.
c. La incapacidad generada por la monocularidad a los fines previsionales debería ser cuantificada utilizando la tabla del Dr. Sená, modificada a los fines previsionales (según la normativa vigente) independientemente de la edad en la que se adquirió la condición de monocular.
d. Según esa tabla, la pérdida completa de la visión de un ojo genera una incapacidad (a los fines previsionales) del 38% (si el ojo congénere tiene 10/10 de agudeza visual sin o con corrección). Ese porcentaje se incrementa (según la misma tabla) al 41% en caso de enucleación o evisceración y al 45% en caso de imposibilidad de adaptar una prótesis.
Escapa al objetivo del presente trabajo determinar si la metodología utilizada en la Argentina para cuantificar la incapacidad generada por el deterioro de la agudeza visual (sea el paciente binocular o monocular) es la más adecuada a la luz de los conocimientos actuales sobre visión funcional, dado que en el baremo de otros países se considera la agudeza visual de cada ojo y la binocular en la fórmula de cálculo (por ejemplo, en Estados Unidos), además de diferenciar entre “deficiencia visual” y “discapacidad” (por ejemplo: Asociación D.O.C.E de España)10-11.