Buenas colegas, me surge una duda si me pueden guiar. Les comento, inicie demanda de alimentos , solicite en la misma alimentos provisorios, oficie a la empresa los mismos, un mes cobro la actora esos alimentos provisorios ya que el demandado cambio de empresa y no denuncio el nuevo empleador pese a estar intimado en el expte. y sobrevino la pandemia. Pasaron 14 meses sin que esos alimentos provisorios sean abonados. El señor sabia que había alimentos provisorios fijados. Hasta que al final localice a la empresa nueva y pudo la actora cobrar esos alimentos provisorios. En cuestión en el mismo juicio la jueza fijo audiencia de conciliación, acordamos el 20% y no pudimos acordar sobre esos alimentos atrasados que en definitiva tenia fijado los provisorios los cuales adeuda 14 meses desde la interposición de la demanda. El acuerdo se homologo en ese expte. ppal. y quedo en la sentencia la salvedad de que no acordamos los alimentos atrasados. La cuestion es que ahora por esos alimentos atrasados tengo que presentar un incidente, o tengo que directamente acompañar la liquidacion en el expte. ppal?