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  • URGENTE MULTA DE TRíNSITO

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 #151592  por Ofelia
 
Buen día! Necesito ayuda: cliente con multa de tránsito por no llevar luces bajas encendidas en departamento de General Roca (Córdoba). El cliente es de San nicolás, Bs.As. El acta de multa no aporta más datos que patente, fecha y hora, lugar de constatación y firma de inspectora. No lo detuvieron ni hay foto. ël fue a Córdoba en esa fecha, pero no sabe si pasó por ahí y normalmente siempre lleva las luces encendidas, para él no está bien la multa. Creo que Córdoba no adhiere a la ley nacional de tránsito, Qué puedo hacer? hoy le vence el pago voluntario
Gracias por la ayuda, y si tienen modelo mejor ( de descargo o de pedido de pase a jurisdiciión propia)

 #151952  por miltriti
 
ofelia, soy de córdoba y te puedo ayudar, en principio la justicia de faltas de la pcia de cba es ineficiente y muy lenta pero no sólo esto te beneficia sino que tambien en caso de multas de transito al recaer sobre bienes muebles registrables, (automotor) la jurisdiccion competente es el lugar en donde se encuentra inscripto el automovil, esto es , creo no equivocarme, buenos aires. Asimismo el plazo de prescripcion de las faltas en cba es mínimo 1 año, aunque creo había un proyecto para moidificarlo a 2 , pero no se si ha sido aprobado, deberia s averiguarlo, por lo que de iniciarte accion judicial deberian demandarte en bs,as cosa que creo muy improbable ya que son tan inoperantes que ni siquiera pueden ejecutar las realizadas en la pcia de córdoba, hablo con conocimiento de causa ya que tenemos en mi familia varias multas , todas ellas en la ciudad de cordoba, y ninguna de ella fue ejecutada pese a vivir en la misma ciudad.
te poaso igualmente un modelo ... espero que sirva, aunque no creo que te haga falta.. saludos. milton




Sr. Juez de Faltas de ………

DESCARGO:
REF: Acta de Constatacion Nº A248969
…………………………, DNI: titular registral del automóvil DOMINIO………………., con domicilio en la calle………………………………………………………… de la ciudad de Córdoba, ante el Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de Saldán comparece y dice:
1.- Que el día 20 de Abril de 2007 me he notificado de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Nº A248969 y de la resolución administrativa del acta Nº A248969, la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que fueron dejadas en la casa de un vecino, Sr……………………………………………………… por debajo de su puerta que en ese momento se encontraba de viaje afuera del pais, el cual, a su retorno , recien pudo entregarme las notificaciones, todo lo cual será comprobado en la oportunidad que corresponda , por lo que desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE, debido al incumplimiento de los requisitos formales que impone la legislación vigente.
Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O 9169 me autoriza, ante el tribunal de Faltas de la Municipalidad de Saldan conforme lo establece la Ley 8560 y 9169:
ARTICULO 75. Ley 8560- INTERJURISDICCIONALIDAD. TODO IMPUTADO QUE SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KILÓMETROS DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, TENDRÁ DERECHO A SER JUZGADO O CUMPLIR LA CONDENA ANTE EL JUEZ COMPETENTE DE LA JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO.
ARTICULO.103-Ley.9169.TERRITORIALIDAD/INTERJURISDICCIONALIDAD: CUANDO EL INFRACTOR SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KM DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISION DE LA INFRACCION, TENDRÁ DERECHO A TRAMITAR EL DESCARGO EN LA JUSTICIA DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE DICHO JUZGADO ESTE REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN , CONFORME A ESTA LEY.
:
A.-No llevar encendida la luz baja, a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales: Niego en forma terminante la supuesta infracción que se me imputa no sólo porque no circulaba por dicha ruta en día y hora señalado en acta de constatación remitida Nº 248969, sino también, porque el acta referenciada carece de los requisitos formales necesarios para ser tenida como válida, según la reglamentación que a continuación transcribo: ARTICULO 74.( LEY DE TRANSITO 8560)- DEBER DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas:… 3) Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4) Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.-
En relación al punto “3” del mencionado artículo, la Inspectora de Transito Mariana Gonzalez Rossi- Legajo 220705, quien pone su rúbrica al pie de la supuesta acta de constatación, NUNCA se identificó como inspectora, por la sencilla razón de que yo NO CIRCULABA por la ruta, en el día y hora señalado, donde supuestamente se me imputa la falta. Agrego aún más , de haber circulado por la referida ruta, la Inspectora NO ME ENTREGÓ LA COPIA CORRESPONDIENTE, conforme lo establece la normativa vigente, por la misma razón de que en día y hora señalados , NO CIRCULABA POR DICHA RUTA , como queda expresamente constatado que en el acta NO FIGURA FIRMA ALGUNA POR MI PARTE, ya que de haber sido real la falta, debería haberse dejado constancia de mi no identificación o de mi fuga, (según lo establece el art. 74 de la ley 8560) en el apartado “ OBSERVACIONES”, circunstancia que nunca fue consignada, dado que, nadie puede identificarse con alguien con el que nunca tuvo contacto alguno, de la misma manera que nadie puede fugarse de un lugar en el que nunca estuvo, tornando el acta de constatación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, por no cumplir, reitero, con los requisitos que la ley impone para su validez.-
En síntesis, no sólo niego que el automotor DOMINIO CLD 508 haya circulado por la RUTA identificada en el acta como Av. Pablo Maino Nº 300 , sino también la fecha y hora del supuesto hecho. Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas
En forma terminante niego que la Inspectora municipal- Mariana Gonzalez Rossi Leg. Nº 220705, haya sido nombrado para el ejercicio del respectivo cargo conforme la legislación vigente.
Asimismo niego que la Sra. Mariana Gonzalez Rossi, se encontrara en el lugar donde supuestamente se cometió la infracción .-
Como es de público conocimiento soy una víctima más del ejercicio abusivo de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art. 248 del Cod. Penal), Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno.
La presencia de un Inspector Municipal, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo a los conductores respecto de cualquier error, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación.
Fundo mi descargo, en el carácter exclusivamente pecuniario que tienen la actas de infracción labradas por el Tribunal Administrativo Municipal de General Roca,
Estos elementos señalados son más que suficientes para que V.S analice pormenorizadamente el acta de infracción labrada por la inspectora municipal; y para el caso de resultar evidente el abuso de autoridad, aplique las sanciones administrativas correspondientes, no a este inocente conductor sino a quien corresponda.
Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estás actuaciones, haciendo reserva de las demás acciones sean de orden administrativo , civiles y/o penales que correspondan, en caso que el resultado de mi descargo sea adverso.-

En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, de mi parte de formular por ante la autoridad competente las denuncias penales que hagan a mi derecho, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo.
OFREZCO PRUEBA:
Testimonial. Sr………………………………,domicilio en calle………………………………………………………………………..
Se Adjunta : Fotocopia del acta Nº A248969 y su Resolución.-
Saluda atte.
 #437511  por brocha
 
Buenas tardes
Me acaba de llegar una carta con una multa por exceso de velocidad de la misma municipalidad, Gral Roca Cordoba. Me piden mas de 700 pesos lo que me parece un exceso de velocidad. Necesito saber que debo hacer por trabar el expediente.

Muchas gracias
 #437648  por martinhm77
 
brocha escribió:Buenas tardes
Me acaba de llegar una carta con una multa por exceso de velocidad de la misma municipalidad, Gral Roca Cordoba. Me piden mas de 700 pesos lo que me parece un exceso de velocidad. Necesito saber que debo hacer por trabar el expediente.Muchas gracias
Lo que debe hacer es ir a ver a un abogado de su confianza
Saludos
 #439343  por brocha
 
martinhm77 escribió:
brocha escribió:Buenas tardes
Me acaba de llegar una carta con una multa por exceso de velocidad de la misma municipalidad, Gral Roca Cordoba. Me piden mas de 700 pesos lo que me parece un exceso de velocidad. Necesito saber que debo hacer por trabar el expediente.Muchas gracias
Lo que debe hacer es ir a ver a un abogado de su confianza
Saludos
muchas gracias Martin, me temo que un abogado me podria terminar saliendo mas caro que los 700 pesos, en realidad esperaba una respuesta adecuada como la de mas arriba
Muchas gracias

Re:

 #439346  por brocha
 
miltriti escribió:ofelia, soy de córdoba y te puedo ayudar, en principio la justicia de faltas de la pcia de cba es ineficiente y muy lenta pero no sólo esto te beneficia sino que tambien en caso de multas de transito al recaer sobre bienes muebles registrables, (automotor) la jurisdiccion competente es el lugar en donde se encuentra inscripto el automovil, esto es , creo no equivocarme, buenos aires. Asimismo el plazo de prescripcion de las faltas en cba es mínimo 1 año, aunque creo había un proyecto para moidificarlo a 2 , pero no se si ha sido aprobado, deberia s averiguarlo, por lo que de iniciarte accion judicial deberian demandarte en bs,as cosa que creo muy improbable ya que son tan inoperantes que ni siquiera pueden ejecutar las realizadas en la pcia de córdoba, hablo con conocimiento de causa ya que tenemos en mi familia varias multas , todas ellas en la ciudad de cordoba, y ninguna de ella fue ejecutada pese a vivir en la misma ciudad.
te poaso igualmente un modelo ... espero que sirva, aunque no creo que te haga falta.. saludos. milton




Sr. Juez de Faltas de ………

DESCARGO:
REF: Acta de Constatacion Nº A248969
…………………………, DNI: titular registral del automóvil DOMINIO………………., con domicilio en la calle………………………………………………………… de la ciudad de Córdoba, ante el Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de Saldán comparece y dice:
1.- Que el día 20 de Abril de 2007 me he notificado de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Nº A248969 y de la resolución administrativa del acta Nº A248969, la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que fueron dejadas en la casa de un vecino, Sr……………………………………………………… por debajo de su puerta que en ese momento se encontraba de viaje afuera del pais, el cual, a su retorno , recien pudo entregarme las notificaciones, todo lo cual será comprobado en la oportunidad que corresponda , por lo que desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE, debido al incumplimiento de los requisitos formales que impone la legislación vigente.
Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O 9169 me autoriza, ante el tribunal de Faltas de la Municipalidad de Saldan conforme lo establece la Ley 8560 y 9169:
ARTICULO 75. Ley 8560- INTERJURISDICCIONALIDAD. TODO IMPUTADO QUE SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KILÓMETROS DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, TENDRÁ DERECHO A SER JUZGADO O CUMPLIR LA CONDENA ANTE EL JUEZ COMPETENTE DE LA JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO.
ARTICULO.103-Ley.9169.TERRITORIALIDAD/INTERJURISDICCIONALIDAD: CUANDO EL INFRACTOR SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KM DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISION DE LA INFRACCION, TENDRÁ DERECHO A TRAMITAR EL DESCARGO EN LA JUSTICIA DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE DICHO JUZGADO ESTE REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN , CONFORME A ESTA LEY.
:
A.-No llevar encendida la luz baja, a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales: Niego en forma terminante la supuesta infracción que se me imputa no sólo porque no circulaba por dicha ruta en día y hora señalado en acta de constatación remitida Nº 248969, sino también, porque el acta referenciada carece de los requisitos formales necesarios para ser tenida como válida, según la reglamentación que a continuación transcribo: ARTICULO 74.( LEY DE TRANSITO 8560)- DEBER DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas:… 3) Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4) Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.-
En relación al punto “3” del mencionado artículo, la Inspectora de Transito Mariana Gonzalez Rossi- Legajo 220705, quien pone su rúbrica al pie de la supuesta acta de constatación, NUNCA se identificó como inspectora, por la sencilla razón de que yo NO CIRCULABA por la ruta, en el día y hora señalado, donde supuestamente se me imputa la falta. Agrego aún más , de haber circulado por la referida ruta, la Inspectora NO ME ENTREGÓ LA COPIA CORRESPONDIENTE, conforme lo establece la normativa vigente, por la misma razón de que en día y hora señalados , NO CIRCULABA POR DICHA RUTA , como queda expresamente constatado que en el acta NO FIGURA FIRMA ALGUNA POR MI PARTE, ya que de haber sido real la falta, debería haberse dejado constancia de mi no identificación o de mi fuga, (según lo establece el art. 74 de la ley 8560) en el apartado “ OBSERVACIONES”, circunstancia que nunca fue consignada, dado que, nadie puede identificarse con alguien con el que nunca tuvo contacto alguno, de la misma manera que nadie puede fugarse de un lugar en el que nunca estuvo, tornando el acta de constatación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, por no cumplir, reitero, con los requisitos que la ley impone para su validez.-
En síntesis, no sólo niego que el automotor DOMINIO CLD 508 haya circulado por la RUTA identificada en el acta como Av. Pablo Maino Nº 300 , sino también la fecha y hora del supuesto hecho. Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas
En forma terminante niego que la Inspectora municipal- Mariana Gonzalez Rossi Leg. Nº 220705, haya sido nombrado para el ejercicio del respectivo cargo conforme la legislación vigente.
Asimismo niego que la Sra. Mariana Gonzalez Rossi, se encontrara en el lugar donde supuestamente se cometió la infracción .-
Como es de público conocimiento soy una víctima más del ejercicio abusivo de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art. 248 del Cod. Penal), Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno.
La presencia de un Inspector Municipal, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo a los conductores respecto de cualquier error, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación.
Fundo mi descargo, en el carácter exclusivamente pecuniario que tienen la actas de infracción labradas por el Tribunal Administrativo Municipal de General Roca,
Estos elementos señalados son más que suficientes para que V.S analice pormenorizadamente el acta de infracción labrada por la inspectora municipal; y para el caso de resultar evidente el abuso de autoridad, aplique las sanciones administrativas correspondientes, no a este inocente conductor sino a quien corresponda.
Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estás actuaciones, haciendo reserva de las demás acciones sean de orden administrativo , civiles y/o penales que correspondan, en caso que el resultado de mi descargo sea adverso.-

En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, de mi parte de formular por ante la autoridad competente las denuncias penales que hagan a mi derecho, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo.
OFREZCO PRUEBA:
Testimonial. Sr………………………………,domicilio en calle………………………………………………………………………..
Se Adjunta : Fotocopia del acta Nº A248969 y su Resolución.-
Saluda atte.
Estimado Miltriti, tal vez me pueda orientar con este tema? Se lo voy a agradecer mucho.
 #439351  por martinhm77
 
brocha escribió:
martinhm77 escribió:
brocha escribió:Buenas tardes
Me acaba de llegar una carta con una multa por exceso de velocidad de la misma municipalidad, Gral Roca Cordoba. Me piden mas de 700 pesos lo que me parece un exceso de velocidad. Necesito saber que debo hacer por trabar el expediente.Muchas gracias
Lo que debe hacer es ir a ver a un abogado de su confianza
Saludos
muchas gracias Martin, me temo que un abogado me podria terminar saliendo mas caro que los 700 pesos, en realidad esperaba una respuesta adecuada como la de mas arriba
Muchas gracias
Hola, yo se lo digo por su bien y considero mas que adecuada mi respuesta, no es aconsejable para sus intereses que se asesore por este medio.-
Digamos que sería lo mismo que a Ud le diera hepatitis y pretendiera seguir un tratamiento médico por internet..
Además, un simple descargo no le puede costar mas de 100 pesos, y le aseguro que dada la improcedencia de las multas en cuestión, no lo molestan mas.-
De todos modos, entiendo que hay colegas que no tienen mi punto de vista, el cual respeto.-
Le dejo un saludo y mucha suerte.-
 #528479  por Bukowski
 
Hola colegas, soy nuevo en el foro, aunque hace bastante que lo utilizo por la gran utilidad que me presta. Mi duda es la siguiente. Me hicieron una multa entre Toledo y Río Segundo, Córdoba: si se me vence el plazo de 5 días para hacer el descargo que figura en el acta de infracción, ¿en vía administrativa ya no puedo hacer nada salvo esperar la resolución del juez de faltas? O me conviene presentar el descargo aunque sea extemporáneo. Y si no puedo, ¿tengo aún la vía judicial para discutir la multa?. Saludos y gracias.
 #528588  por miltriti
 
presenta descargo tardio ya qe de esa manera se purga la rebeldia por lo que deberàn notificarte de cada acto procesal y de cada proveido al domicilio constituido, màxime si planteas la interjurisdicccionalidad en el descargo.

ARTICULO 75. Ley 8560- INTERJURISDICCIONALIDAD. TODO IMPUTADO QUE SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KILÓMETROS DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, TENDRÁ DERECHO A SER JUZGADO O CUMPLIR LA CONDENA ANTE EL JUEZ COMPETENTE DE LA JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO.
ARTICULO.103-Ley.9169.TERRITORIALIDAD/INTERJURISDICCIONALIDAD: CUANDO EL INFRACTOR SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KM DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISION DE LA INFRACCION, TENDRÁ DERECHO A TRAMITAR EL DESCARGO EN LA JUSTICIA DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE DICHO JUZGADO ESTE REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN , CONFORME A ESTA LEY.
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 #546549  por abogaducha
 
Hola quisiera si alguien me puede contestar.. vino un cliente que le hicieron una multa en cordoba por no llevar luces ensendidas... quisiera saber si hay posibilidad de hacer un descargo... a el le hicieron la boleta ahi mismo lo pararon y todo.... hay alguna forma de impugnar esto el es de concordia entre rios y le dicen que solo puede impugnar por internet???? eso me parecio rarisimo pero la verdad no lo se agradezco su respuesta
 #580332  por andru459
 
Hola, Te consulto porque vi tu post sobre la multa de Gral Roca. Te cuento que me llego una ayer, la cual vencio hoy, por exceso de velocidad de mayo de 2010 de la misma municipalidad, y son 600 pesos¡¡¡¡estan locos. No tengo intencion de pagarla, queria saber que hiciste vos, si la pagaste o hiciste el descargo? tambien estuve leyendo en otros post que la prescripcion es de un año, si es asi, un año pasa rápido...
Bueno te agredeceria que me ayudes y me cuentes tu experiencia. Graciasssssss
Andrea
 #704879  por ELHUEVO
 
ATENCION!!!!!

NO PAGEN LAS MULTAS DE GENERAL ROCA, LOS RADARES NO ESTAN HOMOLOGADOS!!!!
HICE LA TRANSFERENCIA DEL AUTO HACE 2 SEMANAS Y NO SALTÓ NADA, NADA DE NADA Y TENIA SUPUESTAMENTE 4 MULTAS DE CUATRO VIAJES DISTINTOS A BUENOS AIRES.
USEN LA MULTA PARA PRENDER FUEGO DEL CARBON EN EL ASADO DEL DOMINGO.
 #748664  por MJMO
 
Estimados,

Me refiero a la multa por exceso de velocidad de la municipalidad de General Roca, provincia de Córdoba.

En una última notificación indican que es la última instancia administrativa antes de iniciar acciones judiciales.

Claramente el monto que reclaman por un exceso de velocidad inexistente roza lo ridículo y denota la falta de respeto de ese municipio a todo aquél que tenga la desgracia de pasar por ahí. Es imposible exceder la velocidad en un lugar donde uno transita casi a paso de hombre.

Si en ese municipio quieren recaudar sin fundamento legal, que pongan una cabina de peaje y no utilicen inncesariamente el gasto público de los habitantes de ese municipio para estafar a quiénes pasen por ahi, ya sea a fin de vacacionar como en ocasión de trabajo o negocios.

Desconozco la seriedad con que el RENAT se toma estas multas inventadas y si alguno lo sabe le agradeceré que me lo cuente. También si alguno tuvo una experiencia similar y si la instancia judicial avanzó.

En mi caso sucede que la notificación se la hicieron al anterior titular del automóvil despúes de la transferencia, y me enteré de casualidad meses despúes porque me lo encontré en la calle y me contó.

Un saludo para todos.
Martín