Estimados
Agradecería ver si me pueden ayudar. Notifiqué en CABA la sentencia de divorcio por edictos . El Juez antes de ordenar la notificación lo mandó en vista al Defensor quien pidió se lo aparte x no tratarse de un cónyuge ausente, porque en una oportunidad se lo pudo notificar en el domicilio que era sede del hogar conyugal, pero accedió a la publicación de edictos. El Juez insiste con la notificación para evitar nulidades. Demás está decirles todo lo que hizo el demandado para no ser notificado del divorcio hasta cerró un bar de su propiedad. El plazo para que quede notificado de la sentencia es el del art 147 cpcc ?? disculpen pero nunca notifiqué sentencia de divorcio x edictos. Al solicitar el Defensor que se lo exima de intervenir. Vencido el plazo ya puedo inscribir la sentencia?
ART 147 .......La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.
Gracias! Adri
Agradecería ver si me pueden ayudar. Notifiqué en CABA la sentencia de divorcio por edictos . El Juez antes de ordenar la notificación lo mandó en vista al Defensor quien pidió se lo aparte x no tratarse de un cónyuge ausente, porque en una oportunidad se lo pudo notificar en el domicilio que era sede del hogar conyugal, pero accedió a la publicación de edictos. El Juez insiste con la notificación para evitar nulidades. Demás está decirles todo lo que hizo el demandado para no ser notificado del divorcio hasta cerró un bar de su propiedad. El plazo para que quede notificado de la sentencia es el del art 147 cpcc ?? disculpen pero nunca notifiqué sentencia de divorcio x edictos. Al solicitar el Defensor que se lo exima de intervenir. Vencido el plazo ya puedo inscribir la sentencia?
ART 147 .......La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.
Gracias! Adri