Estimadas/os, buenas noches.
Inicié mi primera curatela de una señora con alzheimer en provincia de buenos y solicité que se designe como apoyo provisorio a las hijas.
Ahora bien, salió un proveído muy grande y en una parte dice “A fin de acreditar la idoneidad del pretenso sistema de apoyo deberá acompañar en autos la pertinente información sumaria en los términos del art 197 del CPCC; cumplido ello se designará audiencia de ratificación”
¿Esto significa que tengo que acompañar un escrito ratificado por las personas que van a ser curadores provisorios y testigos o cómo sería?
Muchas Gracias
Inicié mi primera curatela de una señora con alzheimer en provincia de buenos y solicité que se designe como apoyo provisorio a las hijas.
Ahora bien, salió un proveído muy grande y en una parte dice “A fin de acreditar la idoneidad del pretenso sistema de apoyo deberá acompañar en autos la pertinente información sumaria en los términos del art 197 del CPCC; cumplido ello se designará audiencia de ratificación”
¿Esto significa que tengo que acompañar un escrito ratificado por las personas que van a ser curadores provisorios y testigos o cómo sería?
Muchas Gracias