Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMPETENCIA FEDERAL

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1272647  por abog972
 
Buen día.
Si podrían ayudarme con un reclamo defensa del consumidor contra Banco Nación, consulto:
¿Cede la competencia federal en este caso por primacía de los principios del derecho del consumidor? o al acudir a la justicia ordinaria ¿no evito una excepción de incompetencia?
 #1272657  por ClaudioFer
 
En un análisis somero del tema, entiendo que es competente la Justicia Federal. El Estado Nacional y sus entes solo puede ser llevado a juicio a su fuero especial, el federal, a menos que una norma expresamente disponga lo contrario, como sucede con ciertos recursos directos residuales establecidos en leyes especiales respecto de la apelación de resoluciones administrativas de ciertos órganos descentralizados (IGJ, etc.), en los que resulta competente la justicia ordinaria (en aquel caso del ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial), pero porque esa Justicia, si bien es ordinaria y no federal, de todos modos es Nacional, pero no puede someterse al Estado Nacional a litigar como parte demandada en un juzgado provincial. Al menos es ese el principio general, dispuesto en la vieja ley 48, e inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema nacional.
Por otro lado, la Carta Orgánica del BNA (ley 21.799, art. 27) establece que dicha institución, como entidad del Estado Nacional, cuando es demandada, está sometida exclusivamente a la jurisdicción federal en razón de la persona y sin distinguir en cuanto a la materia del pleito.
Esa es mi opinión. No sé en qué norma expresa en sentido contrario vos fundás tu posición contraria y tampoco de qué jurisdicción se trata. De todos modos, también la Justicia Federal está obligada a aplicar las normas y principios constitucionales en materia de relaciones de consumo.
 #1272660  por abog972
 
ClaudioFer escribió: Vie, 07 May 2021, 13:29 En un análisis somero del tema, entiendo que es competente la Justicia Federal. El Estado Nacional y sus entes solo puede ser llevado a juicio a su fuero especial, el federal, a menos que una norma expresamente disponga lo contrario, como sucede con ciertos recursos directos residuales establecidos en leyes especiales respecto de la apelación de resoluciones administrativas de ciertos órganos descentralizados (IGJ, etc.), en los que resulta competente la justicia ordinaria (en aquel caso del ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial), pero porque esa Justicia, si bien es ordinaria y no federal, de todos modos es Nacional, pero no puede someterse al Estado Nacional a litigar como parte demandada en un juzgado provincial. Al menos es ese el principio general, dispuesto en la vieja ley 48, e inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema nacional.
Por otro lado, la Carta Orgánica del BNA (ley 21.799, art. 27) establece que dicha institución, como entidad del Estado Nacional, cuando es demandada, está sometida exclusivamente a la jurisdicción federal en razón de la persona y sin distinguir en cuanto a la materia del pleito.
Esa es mi opinión. No sé en qué norma expresa en sentido contrario vos fundás tu posición contraria y tampoco de qué jurisdicción se trata. De todos modos, también la Justicia Federal está obligada a aplicar las normas y principios constitucionales en materia de relaciones de consumo.
¡Muchísimas gracias ClaudioFer por tu pronta y explicativa respuesta!
Mi duda surge por la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, la cual crea la categoría de consumidores hipervulnerables (que sería de aplicación al caso por condición de ruralidad, la cual está contemplada como una causa de hipervulnerabilidad), y que reconoce entre sus finalidades la implementación de medidas en pos de la eliminación y mitigación de obstáculos en el acceso a la justicia de consumidores hipervulnerables en coherencia normativa con las reglas del artículo 53 LDC que establece la jurisdicción de la Justicia Ordinaria para los conflictos consumeriles.
Por ser que las normas del derecho del consumidor son de orden público, se presentó la duda de qué criterio debía prevalecer para definir a qué justicia acudir. Me parecen acertados tus argumentos para confirmar que es competente la Justicia Federal.
Muchas gracias!