Pilar1748 escribió: ↑Dom, 09 May 2021, 22:30
Buenas noches, debo iniciar una sucesion, de una mujer fallecida en 2019, donde la causante estaba casada, pero separada de hecho hace mas de 20 años...incluso cada uno tuvieron hijos con sus nuevas parejas....Los hijos desean que su padre no sea heredero por lo tanto quieren denunciar esto para contrariar su vocacion herederitaria, cuento entre la documentacion que me aportaron sus herederos, con 2 informaciones sumarias (una donde se expone que ella se encuentra separada de hecho hace 20 años, y otra donde ella expone que se encuentra en "concubinato" con otra persona hace 15 años)...mi pregunta es:
Esto que comenté, lo debo denunciar en el escrito de inicio? o en que momento se hace? y como es el procedimiento? alguien tiene algun modelo del acapite donde hablaria sobre esto? desde ya muchas gracias y toda informacion es bienvenida.
Hola, entiendo que tramita como "Exclusión de herencia",
legitimados: "...La lectura de Goyena Copello parece respaldar esta afirmación. Enuncia el citado autor que "sólo pueden ejercer la acción los parientes que concurren a la sucesión con el excluido, o que son llamados a ella a falta de él..."
La carga de la prueba en la exclusión hereditaria del cónyuge por separación de hecho …
LA CARGA DE LA PRUEBA.
Teniendo en cuenta todo lo dicho hasta aquí, no debería de resultarle extraño al lector nuestra postura conforme a la cual entendemos que la carga de la prueba atinente al elemento objetivo de la causal de exclusión hereditaria por separación de hecho recae con todo su peso sobre aquellos que ejerciten la acción en cuestión; es decir, sobre la cabeza de quienes pretendan la exclusión del cónyuge supérstite y por ende hubieran alegado la no cohabitación del mismo con el fallecido.
Aunque a raíz de ello tampoco debiera de sorprender a nadie el hecho de que se mantenga aún la duda respecto de la carga relativa a la prueba del elemento subjetivo, que está dado ahora única y necesariamente por la falta de voluntad de unirse.
En tal sentido hemos esbozado una posible explicación a tal problema, considerando que en un primer momento la carga probatoria aludida debiera recaer primariamente por sobre las mismas personas sobre las que recae el peso de la prueba en relación al elemento objetivo, es decir, los demás herederos; porque ciertamente se va a tratar -en la gran mayoría de los casos- de circunstancias fácticas cercanas o incluso entrelazadas a las que dan fundamento al mismo.
Piénsese por ejemplo en el caso de una exclusión promovida por la hija de un fallecido respecto de su madre, con la que su padre estuviera separado de hecho desde hace más de veinte años, habiéndose mudado la segunda de ciudad y habiendo conformado una nueva familia en el seno de la cual tuviera incluso otros hijos.
En tal caso la prueba atinente a todo los hechos referidos servirá no sólo para acreditar el elemento objetivo consistente en la no cohabitación de modo permanente entre los cónyuges, sino también para hacer lo propio con el subjetivo, es decir, la falta de voluntad de unirse. Ello en la medida en que resulta claro que el hecho de vivir en ciudades distintas y de haber conformado nuevas familias por separado puede traducirse en la intención de ambos de permanecer separados en forma definitiva.
http://www.saij.gob.ar/alejandro-albert ... rina&t=416