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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1273492  por Arya17
 
Buen día. Hace casi un mes, un cliente recibió una carta en su domicilio con el dictamen de la comisión médica dándole la incapacidad requerida para el otorgamiento definitivo del retiro por invalidez...mi consulta es: ¿la comisión medica también notifica a ANSES el dictamen médico y luego estos abren un expediente para transformar el RTI en RDI, no? Porque hasta la fecha estoy viendo a través de su clave de la seguridad social si hay algún expediente nuevo (o modificación del expediente anterior) y no sale nada... Gracias al que me pueda orientar porque es el único caso de rti que he tenido.. Saludos!
 #1273496  por MARIO1943
 
Arya17 escribió: Jue, 20 May 2021, 12:00 Buen día. Hace casi un mes, un cliente recibió una carta en su domicilio con el dictamen de la comisión médica dándole la incapacidad requerida para el otorgamiento definitivo del retiro por invalidez...mi consulta es: ¿la comisión medica también notifica a ANSES el dictamen médico y luego estos abren un expediente para transformar el RTI en RDI, no? Porque hasta la fecha estoy viendo a través de su clave de la seguridad social si hay algún expediente nuevo (o modificación del expediente anterior) y no sale nada... Gracias al que me pueda orientar porque es el único caso de rti que he tenido.. Saludos!
Circular 3/16 – ANSeS (DP)
Transformación de retiro transitorio por invalidez en retiro definitivo por invalidez. Art. 50, ley 24.241. Reemplaza a la circular DP 62/15
Buenos Aires, 25 de enero de 2016
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI).
a. Titulares con Prestación de RTI vigente:
Recibido el dictamen favorable de RDI, se deberá proceder a transformar el trámite vigente de RTI en RDI, independientemente de que el titular conforme a los servicios detallados en SICA, adquiera derecho a una PBU – PC – PAP, ya que al contar con el Dictamen Definitivo debe proseguirse con este último tratamiento.
b. Titulares sin Prestación de RTI vigente:
En los casos de titulares que teniendo el derecho a una prestación de RTI la misma aun no se hubiera liquidado, deberá procederse a dar de alta la prestación de RDI, abonando los retroactivos de RTI que le correspondieran desde la fecha de devengamiento de la misma, hasta la fecha inicial de pago de la prestación definitiva.
Los trámites correspondientes a afiliados del ex - régimen de Capitalización deberán ser tratados conforme el procedimiento establecido en la PREV-28-21 o PREV-28-23 o la que en el futuro las reemplacen, según corresponda.
El artículo 34º de la Ley 24.241 en su apartado 5º dispone que el goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia, por lo cual en caso de detectarse que el titular prestó tareas en relación de dependencia en forma simultánea con la percepción del trámite de RTI, se deberá formular cargo por los haberes percibidos indebidamente.
Detalle de Tareas
UDAI
1. Recepciona dictamen médico de Retiro Definitivo por Invalidez emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, Comisión Medica Central y/o por la Cámara Federal de la Seguridad Social que otorga el 66% o más de invalidez (Actuaciones de SGT: 598 -599 - 600).
2. Caratula en el Sistema Gestión de Trámites un expediente de Retiro Definitivo por Invalidez con el Tipo de Trámite que corresponda (082 “Retiro Definitivo Invalidez”, 993 “RDI - Moratoria Ley 24476 – Reparto”, etc.).
3. Adjunta al expediente de RDI el Dictamen recibido.
4. Verifica en SIPA si el titular prestó servicios en relación dependencia en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI pudiendo ocurrir que:
4.1. No prestó servicios en relación de dependencia, continúa en 5.
4.2. Prestó servicios en relación de dependencia y cesó en la actividad, en cuyo caso procederá a:
- Solicitar al titular la presentación de la constancia del cese en las tareas en relación de dependencia prestadas en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI.
- Recibido el cese de las tareas continúa en punto 5.
4.3. Prestó servicios en relación de dependencia y no cesó en la actividad, en cuyo caso procederá a:
- Aplicar el procedimiento establecido en la Circular DP Nº 66/13 o la que en el futuro la reemplace.
- Suspender el beneficio de RTI en curso de pago.
- Recibido el cese de las tareas continúa en punto 5.
5. Colocar el expediente de RDI en estado 04, informando el beneficio a modificar y en fecha de beneficio la del día en que se efectúa la modificación.
6. Modificar el estado de trámite de RTI a estado 91 “Acuerdo cancelado”.
7. En el beneficio de RTI vigente en RUB y a través del LMN procederá a:
- Solicitar a la Coordinación de Emisión de requerimientos Previsionales que por procedimiento de excepción se modifique el Nº de expediente en RUB, reemplazando el existente por el correspondiente al del RDI.
- Dar de baja el concepto 001-004 (RTI) y dar de alta el concepto 001- 014 tipo 1 (RDI Régimen Previsional Público), manteniendo el importe del haber que venía percibiendo.
- Modificar campos:
1. Clase de Beneficio con el código que corresponda según la normativa vigente.
2. Causa de Vencimiento: 1-Vitalicia.
3. Fecha de vencimiento: 00/00/0000.
- En los casos en que corresponda dar de alta la prestación de RDI, deberá individualizarse el retroactivo correspondiente al devengado del RTI, del pertinente al RDI, utilizando para cada uno de ellos el código de concepto específico.
8. Imprime las pantallas de las modificaciones realizadas por LMN.
9. Efectúa, en caso de corresponder, el cargo pertinente de acuerdo a la Resolución D.E. Nº 80/99, y por Res ANSES Nº 874/2005 por el período en que existió simultaneidad de percepción del beneficio de RTI y el desempeño de tareas en relación de dependencia.
10. Emite Resolución de transformación del Retiro Transitorio de Invalidez (art. 49º Ley N 24.241) a Retiro Definitivo por Invalidez (art. 50º Ley Nº 24.241). (Modelo en ANEXO).
11. Notifica la resolución al titular de la prestación.
12. Verifica la radicación del expediente de RTI
12.1. Si el mismo se encuentra en la UDAI, continúa en el Punto 13.
12.2. Si se encuentra en otra dependencia, solicita su remisión y una vez recibido, continúa punto 13
12.3. Si el mismo se encuentra Digitalizado, adjunta pantalla que refleje esta condición conforme Circular DPAyT Nº 02/13 o la que en el futuro la reemplace y prosigue en punto 14.
13. Relaciona por sistema y por cuerda el expediente de RTI al expediente de RDI.
14. Archiva las actuaciones.
ANEXO
Modelo de Resolución de Transformación de Retiro Transitorio a Retiro Definitivo por Invalidez
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO el dictamen definitivo por invalidez recaído, y
CONSIDERANDO
Que recepcionado el dictamen médico por el Articulo 50º de la Ley 24.241 emitido por la Comisión médica Jurisdiccional, Comisión Medica Central y/o por la Cámara federal de la Seguridad Social que otorga el 66% o mayor de invalidez, se deberá transformar el tramite transitorio vigente a retiro definitivo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UDAI ..............................
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Efectuar la transformación del trámite de Retiro Transitorio por Invalidez en Retiro Definitivo por Invalidez.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.