Colegas, me pueden dar nuevamente su opinión:
Inicie en el 2017 demanda, por ley especial, contra Swiss medical art, en caba, con primera manifestación invalidante en marzo de 2015.
El viernes me notificaron sentencia: suman todos los IBM, los divide por 12, los multiplican por el 24% de incapacidad física, por 53 y por la edad : y me dan $228.784
Le suman el adicional del art 3, y llego a la suma final de: $ 274.541, luego ordenan aplicarle intereses al monto final por las actas de cámara.
En relación al Ripte estipulan "En relación con la petición de que se aplique el Ripte, no obstante dejar a salvo mi opinión respecto de lo dispuesto en la ley 26.773 y en el decreto 472/2014, solo por razones de economía procesal, adhiero al criterio sustentado por la Excma. C.S.J.N. en la causa “Espósito Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial” (sentencia del 7/6/16). Por lo expuesto, corresponde desestimar lo solicitado por la parte actora en el escrito de inicio"
Mis dudas son:
1- Que quiere decir con lo del Ripte, que no me lo van a aplicar sobre el Ibm?
Que aplicaran la formula plana del art. 12 ley 24557, es decir sumar todos los sueldos anteriores y dividirlos por 30.4, y ya?
Sin aplicarles ripte, ni ningún tipo de actualización?
En caso de ser así, se puede apelar por inconstitucional?
2- Por otro lado, esos $ 228.784 que seria el piso mínimo de la indemnización -sin el adicional art. 3- es menos guita que el piso que estipula la Res.7/2021 de la Srt, para las indem. del 14 segunda, ya que esta dice que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 3.991.330 por el porcentaje de I.L.P., como piso mínimo, y a mi me da que 24% x 3.991.330 es : $957. 912, ósea mucho menos guita que los 228.
Pero el juzgado no se si se lo comió, o que?
Nada dice de esto, o da por sentado que es asi y yo lo debería pedir al momento de la liquidación?
O por la fecha de la primera manifestación invalidante no me lo aplica?, yo creo que correspondería porque en el 2015 estaba vigente hasta la 26773.
-Y si me corresponden esos $957.912 como piso mínimo, a eso le debo sumar el 20% del art 3, 26773?
En fin agradecería su opinión, soy un novato en esto, no tengo muchos casos.
Gracias!
Saludos
Inicie en el 2017 demanda, por ley especial, contra Swiss medical art, en caba, con primera manifestación invalidante en marzo de 2015.
El viernes me notificaron sentencia: suman todos los IBM, los divide por 12, los multiplican por el 24% de incapacidad física, por 53 y por la edad : y me dan $228.784
Le suman el adicional del art 3, y llego a la suma final de: $ 274.541, luego ordenan aplicarle intereses al monto final por las actas de cámara.
En relación al Ripte estipulan "En relación con la petición de que se aplique el Ripte, no obstante dejar a salvo mi opinión respecto de lo dispuesto en la ley 26.773 y en el decreto 472/2014, solo por razones de economía procesal, adhiero al criterio sustentado por la Excma. C.S.J.N. en la causa “Espósito Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial” (sentencia del 7/6/16). Por lo expuesto, corresponde desestimar lo solicitado por la parte actora en el escrito de inicio"
Mis dudas son:
1- Que quiere decir con lo del Ripte, que no me lo van a aplicar sobre el Ibm?
Que aplicaran la formula plana del art. 12 ley 24557, es decir sumar todos los sueldos anteriores y dividirlos por 30.4, y ya?
Sin aplicarles ripte, ni ningún tipo de actualización?
En caso de ser así, se puede apelar por inconstitucional?
2- Por otro lado, esos $ 228.784 que seria el piso mínimo de la indemnización -sin el adicional art. 3- es menos guita que el piso que estipula la Res.7/2021 de la Srt, para las indem. del 14 segunda, ya que esta dice que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 3.991.330 por el porcentaje de I.L.P., como piso mínimo, y a mi me da que 24% x 3.991.330 es : $957. 912, ósea mucho menos guita que los 228.
Pero el juzgado no se si se lo comió, o que?
Nada dice de esto, o da por sentado que es asi y yo lo debería pedir al momento de la liquidación?
O por la fecha de la primera manifestación invalidante no me lo aplica?, yo creo que correspondería porque en el 2015 estaba vigente hasta la 26773.
-Y si me corresponden esos $957.912 como piso mínimo, a eso le debo sumar el 20% del art 3, 26773?
En fin agradecería su opinión, soy un novato en esto, no tengo muchos casos.
Gracias!
Saludos
Y conoceremos la verdad y la verdad nos hara libres!
A no claudicar!
A no claudicar!