Estimados. Caso grande de accidente de trabajo, hice como apoderado todo el caso ante CCMM , incluso pague estudios médicos privados, dictamen de perito etc. Mi cliente no quiso aceptar acuerdo y se cerro, interin la ART le paga directo al cliente (palo y medio) en su cuenta - q era lo que le habian ofrecido y el no quiso aceptar- . El cliente me avisa q cobro, pero me dice que no seguira conmigo (ya le habia sacado positivamente un caso anterior, había confianza , en fin...), no reconociéndome nada de nada para pagarme de lo que cobro pese a dejarme en banda. La ART (PCIA) obviamente tampoco. Armé una determinación judicial de honorarios -es PCIA DE BS AS la jurisd- mi pregunta es: si tienen jurisprudencia o experiencia de un caso similar , en donde se regulen honorarios sin tener cosa juzgada propiamente dicha, ya que al no haber existido acuerdo, el trabajador podría iniciar el cobro pro diferencia con otro letrado. GRACIAS