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  • Aportes en Anses para enviar a España

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274343  por orlanibal
 
Buenas noches. Mi cliente esta radicado en España y me pide ke envie los aportes que tiene en Anses, unos 18 años, para presentarlos y jubilarse en España. ¿ Como debo proceder? Gracias
 #1274357  por SAIJ2017
 
Tiene que otargarle un poder amplio para tramitar ante APN y sus organismos descentralizados mencionar especialmente ANSES, a un abogado previsionalista con notario en España, apostillarlo en consulado. Enviarlo por courier al abogado seleccionado. Girar honorarios pactados. Y se le hara el tramite.
 #1274373  por MARIO1943
 
LO TENES QUE HACER POR CONVEMIO INTERNACIONAL
SI ACA TENES 18AÑOS EN ANSES, EN ESPAÑA TENES QUE TENER MINIMO 12 AÑOS PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS EXIGIDOS POR ANSES Y EN ESPAÑA TENES QUE COMPUTAR CON ARGENTINAS COMO MINIMO 15 AÑOS, EJEMPLO
SI EN ESPAÑA TENES 13 AÑOS MAS 18 DE ARGENTINA COMPUTAS 31 AÑOS,O SEA PASAS LOS 15 AÑOS EXIGIDOS POR ESPAÑA , PERO ESPAÑA TE VA A PAGAR SU JUBILACION EN BASE A LOS 13 AÑOS ESPAÑOLES
 #1276049  por LauraFC
 
Hola en España necesitas mínimo 35 años de aportes y 67 de edad para hombres y mujeres.
Pero si la persona ya llegó a los 30 años aportados y los 65 (hombres) sumando ambos aportes: Argentinos y Españoles, puede iniciar el trámite en España y va a ir cobrando la parte de la jubilación argentina, y respecto la parte española lo dejan en suspenso hasta que cubra los requisitos y le activan el beneficio completo.
Ponele que aportó 20 años en Argetina y 10 España y cumplió los 65, puede activar el beneficio desde España por el porcentaje argentino, pero para cobrar el resto, la parte española, tiene que esperar cotizar 5 años más y haber cumplido los 67. Se entiende?
Lo explico así a fines didácticos, pero es una Jubilación INternacional. No son dos jubilaciones.
La documentación Argentina debe estar apostillada acá en el Interior del país en los Colegios de Escrib., en Bs As en Cancillería, no consulado.
El trámite siempre se incia en el País de Residencia, si vive en España y no piensa volver se inicia allá. El poder se hace allá y se te envía digitalizado en un legajo para que firmes como apoderado. Leete Decreto 113/2016. Sobre digitalización de documentos.
Los Convenios de bilateralidad, y su protocolo, están en Anses.
Bajate el Formulario Ïbero en OISS.
Clave Fiscal nivel 3
011065 Código bancario sucursal exterior
Carta poder bancaria y constan. bancaria Unipersonal
Certi de supervivencia expedida por ayuntamiento o consulado
Dni fotocopia certificada.
Todo apostillado.
Y formulario de correlación. Lo mandan ellos.
En Argentina vas a necesitar hacer un Reco de servicios. Demora año y medio...
Suerte,chau!