Hola colegas, necesito hacerles una consulta sobre un complejo caso de previsional que tengo.
Mi cliente fue conviviente de una jubilada fallecida en Octubre de 2019, la cual percibía un haber previsional originado en un contrato de Renta Vitalicia bajo el régimen de las AFJP con la Compañía Consolidar (BBVA). Ella no había aportado al régimen previsional, e ingresó abonando moratorias. Con las sucesivas reformas del sistema previsional, tengo la certeza que la causante al menos había accedido y suscripto en el programa de Reparación Histórica. En sus movimientos de la Caja de Ahorros los haberes figuraban como abonados por Anses, e incluso la Caja de Ahorro misma estaba registrada como destinada al régimen SIPA.
Con el cliente (conviviente de la jubilada fallecida) iniciamos el pedido de Pensión Derivada por Fallecimiento de Jubilada ante Anses, y recientemente recibimos la resolución desfavorable, rechanzando el otorgamiento desde Anses bajo el alegato de que los haberes que percibía la fallecida derivaban de un Contrato Privado de Renta Vitalicia con Consolidar, por lo cual no correspondía que fuera Anses quien otorgue la Pensión, y se indicaba que la misma debía ser tramitada y peticionada a la Compañía de Seguros correspondiente (BBVA).
Aún estamos en plazo para recurrir la resolución de Anses.
No siendo acabadamente conocedor de la materia ante estos casos complejos, solicito su consejo y opinión sobre cómo proseguir el caso, ¿La resolución de Anses es ajustada a derecho? ¿Recurro la Resolución?
Amén de iniciar las gestiones ante BBVA, ¿Procede que ellos otorguen la Pensión por Fallecimiento? ¿Incluye el Retroactivo?.
También he recavado jurisprudencia donde se falla ordenando a Anses que en la obligación constitucional del Estado de garantizar los Beneficios de la Seguridad Social (art. 14 bis), se condena al ente previsional a integrar la diferencia que pueda surgir entre la Pensión por fallecimiento derivada de Renta Vitalicia y el Haber Mínimo Previsional, ¿Consideran que procedería también en el caso descripto?.
Desde ya, muchas gracias por su colaboración.
Mi cliente fue conviviente de una jubilada fallecida en Octubre de 2019, la cual percibía un haber previsional originado en un contrato de Renta Vitalicia bajo el régimen de las AFJP con la Compañía Consolidar (BBVA). Ella no había aportado al régimen previsional, e ingresó abonando moratorias. Con las sucesivas reformas del sistema previsional, tengo la certeza que la causante al menos había accedido y suscripto en el programa de Reparación Histórica. En sus movimientos de la Caja de Ahorros los haberes figuraban como abonados por Anses, e incluso la Caja de Ahorro misma estaba registrada como destinada al régimen SIPA.
Con el cliente (conviviente de la jubilada fallecida) iniciamos el pedido de Pensión Derivada por Fallecimiento de Jubilada ante Anses, y recientemente recibimos la resolución desfavorable, rechanzando el otorgamiento desde Anses bajo el alegato de que los haberes que percibía la fallecida derivaban de un Contrato Privado de Renta Vitalicia con Consolidar, por lo cual no correspondía que fuera Anses quien otorgue la Pensión, y se indicaba que la misma debía ser tramitada y peticionada a la Compañía de Seguros correspondiente (BBVA).
Aún estamos en plazo para recurrir la resolución de Anses.
No siendo acabadamente conocedor de la materia ante estos casos complejos, solicito su consejo y opinión sobre cómo proseguir el caso, ¿La resolución de Anses es ajustada a derecho? ¿Recurro la Resolución?
Amén de iniciar las gestiones ante BBVA, ¿Procede que ellos otorguen la Pensión por Fallecimiento? ¿Incluye el Retroactivo?.
También he recavado jurisprudencia donde se falla ordenando a Anses que en la obligación constitucional del Estado de garantizar los Beneficios de la Seguridad Social (art. 14 bis), se condena al ente previsional a integrar la diferencia que pueda surgir entre la Pensión por fallecimiento derivada de Renta Vitalicia y el Haber Mínimo Previsional, ¿Consideran que procedería también en el caso descripto?.
Desde ya, muchas gracias por su colaboración.