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  • Pensión por Fallecimiento sobre Renta Vitalicia

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274362  por KMonrroy
 
Hola colegas, necesito hacerles una consulta sobre un complejo caso de previsional que tengo.
Mi cliente fue conviviente de una jubilada fallecida en Octubre de 2019, la cual percibía un haber previsional originado en un contrato de Renta Vitalicia bajo el régimen de las AFJP con la Compañía Consolidar (BBVA). Ella no había aportado al régimen previsional, e ingresó abonando moratorias. Con las sucesivas reformas del sistema previsional, tengo la certeza que la causante al menos había accedido y suscripto en el programa de Reparación Histórica. En sus movimientos de la Caja de Ahorros los haberes figuraban como abonados por Anses, e incluso la Caja de Ahorro misma estaba registrada como destinada al régimen SIPA.

Con el cliente (conviviente de la jubilada fallecida) iniciamos el pedido de Pensión Derivada por Fallecimiento de Jubilada ante Anses, y recientemente recibimos la resolución desfavorable, rechanzando el otorgamiento desde Anses bajo el alegato de que los haberes que percibía la fallecida derivaban de un Contrato Privado de Renta Vitalicia con Consolidar, por lo cual no correspondía que fuera Anses quien otorgue la Pensión, y se indicaba que la misma debía ser tramitada y peticionada a la Compañía de Seguros correspondiente (BBVA).

Aún estamos en plazo para recurrir la resolución de Anses.

No siendo acabadamente conocedor de la materia ante estos casos complejos, solicito su consejo y opinión sobre cómo proseguir el caso, ¿La resolución de Anses es ajustada a derecho? ¿Recurro la Resolución?
Amén de iniciar las gestiones ante BBVA, ¿Procede que ellos otorguen la Pensión por Fallecimiento? ¿Incluye el Retroactivo?.
También he recavado jurisprudencia donde se falla ordenando a Anses que en la obligación constitucional del Estado de garantizar los Beneficios de la Seguridad Social (art. 14 bis), se condena al ente previsional a integrar la diferencia que pueda surgir entre la Pensión por fallecimiento derivada de Renta Vitalicia y el Haber Mínimo Previsional, ¿Consideran que procedería también en el caso descripto?.

Desde ya, muchas gracias por su colaboración.
 #1274417  por lucky
 
Habría que ver la resolución que le otorgó la jubilación a la fallecida para saber quién la dictó y de qué forma estaba integrado el haber (hay cosas de lo que decís que me hacen pensar y llaman la atencion: moratoria para acceder al beneficio, reparación histórica).
Y averiguar en la compañía para determinar si es ahí donde se debe tramitar el beneficio (con intervención de Anses por el componente público del beneficio).
 #1274421  por MARIO1943
 
QUIZAS NO INICIASTES EL TRAMITE DE PENSION CON TODA LA DOCUEMNTACION Y FORMULARIOS REQUERIDOS EN ANSES, PERO TENES QUE RECURRIR, PORQUE ANSES SE HA EQUIVOCADO, YA QUE EL MISMO ES INTERMEDIARIO ANTE LA CIA DE SEGURO Y SEGUN LA PAGINA DE ANSES PARA ESTE TIPO DE TRAMITE DICE QUE ANSES ANALIZARA Y COMUNICARA AL SOLICITANTE Y A LA CIA DE SEGURO SI CUMPLE LA CONDICIO DE DERECHOHABIENTE DEL CONCURSANTE , EVIDENTEMENTE ANSES NO LO ESTARIA CUMPLIENDO, TE PASO LOS REQUISITOS PARA INICIAR ESTE TIPO DE TRAMITE EN ANSES QUE SURGEN DE SU PROPIA PAGINA
Solicitud de pensión ante Compañía de Seguros de Retiro

La acreditación de derechohabientes para tramitar pensión ante Compañía de Seguros de Retiro es un trámite requerido para iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento del titular de una prestación del ex - Régimen de Capitalización, exclusivamente bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, o la inclusión de un nuevo beneficiario en una pensión en curso.

ANSES analizará y comunicará al solicitante y a la Compañía de Seguros de Retiro si cumple con la condición de derechohabiente del causante.
A quiénes les corresponde

Viudo.
Conviviente que acredite 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento, 2 años cuando existan hijos reconocidos por ambos.
Hijo soltero o viudo hasta 18 años que no cobre otra prestación.
Hijo incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento estaba incapacitados para el trabajo y a cargo del fallecido, o incapacitados a la fecha en que cumpliera 18 años de edad.

Documentación
Del jubilado fallecido

Partida de defunción.

Del solicitante

Si es cónyuge o conviviente del jubilado

DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Formulario PS 6.289 debidamente cumplimentado por la Compañía de Seguros de Retiro.
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad, en caso de ser hijo incapacitado y pruebas de estado a cargo.

Del representante

DNI original.
Formulario PS 6.4 - Carta Poder.
Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.

Cómo realizar el trámite
1
Revisá tus datos personales y relaciones familiares

Revisá si tus datos personales y vínculos familiares (hijos y pareja) están actualizados en Mi ANSES.

Si tus vínculos familiares no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES, llevá los DNI del grupo familiar.
2
Reuní la documentación

Reuní la documentación necesaria.
3
Sacá turno

Presentate en la oficina de ANSES el día del turno con la documentación que corresponda.
Formularios

PS 6.289 "Informe de Compañía de Seguros de Retiro para Acreditación de Derechohabientes"
PS 6.4 - Carta Poder
PS 6.9 - DDJJ Ley 17562
EL TURNO LO TENES QUE SACAR EN EL SIGUIENTE LINK
https://servicioswww.anses.gob.ar/Turno ... idprest=33
QUE ES ESPECIAL PARA ESTE TIPO DE TRAMITE,

Solicitud de Pensión
Acreditación Derechohabientes para Compañías de Seguro de Retiro
 #1274530  por KMonrroy
 
Muchas gracias por su colaboración y opinión colegas.
En el dia de hoy me dirigí a la UDAI local ante la cual se había iniciado el trámite (cuya resolución desfavorable fue dictada por la dependencia de Mar del Plata) y, revisando la documentación sobre las prestaciones previsionales que percibía la causante, con las funcionarias que me atendieron concluimos que la solicitud fue erróneamente rechazada, por cuanto el beneficio efectivamente se integraba por componentes a cargos del ANSES. La agente que intervino en la resolución basamentó su rechazo en que no se hallaban conceptos a cargo de la Administración Pública, por lo cual encomendaba que el pedido de la Pensión debía canalizarse ante la Compañía de Seguros. De la explicación y fundamentos que hoy intercambiamos con las agentes locales, me refieren que ellas mismas entienden errado el razonamiento y la decisión por cuanto, no solo por tener componente del Estado el beneficio corresponde a ANSES asumir parte de la Pensión, sino que incluso aún cuando la prestación previsional fuera totalmente o en parte a cargo de Aseguradoras Privadas es la Administración Pública de ANSES la encargada de dar trámite al pedido de Pensión por Fallecimiento y eventualmente comunicar a la AFJP la procedencia de la Pensión, sus beneficiarios y la liquidación correspondiente.
En consecuencia de lo expuesto, me indicaron que presente una nota/recurso solicitando la reconsideración de la resolución a los efectos de que se analice y tome razón de los componentes públicos que integraban el Beneficio Previsional de la Causante.

En cuanto tenga novedades o resolución actualizaré el tema para que también queden antecedentes para futuras experiencias de otros colegas.

Saludos