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  • PENSION DIRECTA CON JUICIO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274723  por anamy00
 
Hola a todos. Tengo una pension directa que la lleve a Juicio xq no querían tomar la proporcionalidad de aportes respecto a la edad de fallecimiento. El juicio fue ganado en los juzgados federales de Capital federal. El tema es que lo mandaron calcular a la DGSJ, y la pensión no esta todavía tramitada como secuencia dos. Mi pregunta es: Como la van a liquidar en DGSJ, sin haber sido dado de alta como beneficio. Yo saque turno en la UDAI para ir con todo el expediente y la documental, para dar inicio a una secuencia dos. No se si hice lo correcto o si lo hacen ellos en DGSJ? Si alquien sabe se lo agradezco.
 #1274729  por lucky
 
En los casos con sentencia favorable de pensión directa, lo que vi últimamente es que el juzgado notifica por cédula al apoderado de Anses que comienza el plazo de 30 días para otorgar el beneficio (no sé en tu caso si ese es el plazo).
Después hacés el seguimiento por MI ANSES. Obviamente el plazo es muy difícil que lo cumplan. Demoran un poco más, pero terminan otorgando el beneficio y pagando el retroactivo.
 #1274740  por MARIO1943
 
lucky escribió: Mié, 09 Jun 2021, 16:55 En los casos con sentencia favorable de pensión directa, lo que vi últimamente es que el juzgado notifica por cédula al apoderado de Anses que comienza el plazo de 30 días para otorgar el beneficio (no sé en tu caso si ese es el plazo).
Después hacés el seguimiento por MI ANSES. Obviamente el plazo es muy difícil que lo cumplan. Demoran un poco más, pero terminan otorgando el beneficio y pagando el retroactivo.
AGREGO Y LOS INTERESES CORRESPONDIENTE A PARTIR DE LA MORA
 #1275033  por anamy00
 
Hola: en este caso se vencieron los plazos y en lugar de mandarla a la UDAI q la denegó. La mandaron a DGSJ, como si fuera reajuste. Yo saque turno en la UDAI pero no quiero meter la pata xq la realidad es q nunca me paso. Gracias por la respuesta.
 #1275035  por monicamabel01
 
Tenés que pedir en el juzgado que intimen a la demandada a otorgar el beneficio bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 37 CPCC y 804 CCyC) y no es la UDAI que le denegó la pensión la que lo va a otorga porque es un procedimiento judicial, no administrativo. Tengo un caso similar, es la segunda vez que solicito al juzgado que intimen a Anses, y como dice Lucky, en algún momento van a cumplir. También, como dice Mario, hay que pedir los intereses por la mora.
 #1275052  por drafrias
 
Coincido con lo dicho por los colegas. Fíjate por seguimiento de expedientes como 024- CUIL-"414" -01
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