Buenas tardes, tengo una duda en una ejecución de alimentos , presente la ejecución el año pasado ( 10/2020) habida cuenta que había diferencias entre lo depositado por el alimentante y lo convenido en el acuerdo oportunamente celebrado judicialmente. La parte demandada dilato el proceso oponiendo excusas basadas en la pandemia, hubo mediaciones de por medio sin acuerdo, y finalmente se dicta sentencia haciendo lugar a las diferencias, aprobando la liquidación que presente en octubre, la pregunta es , debo presentar una nueva liquidación de acuerdo a los parámetros aprobados incluyendo las cuotas hasta junio y solicitar al juzgado que intime al demandado de acuerdo al Art 648 CPCCN? ( 5 días para el pago de lo adeudado)
Saludos
Saludos