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 #1275146  por pgysasociados
 
Hola buenos días, alguien me puede ayudar?
Tengo una causa (voy por la demandada) de ds ps. Está para dictar sentencia. (ya se agregaron los alegatos), pero el ultimo movimiento fue en 02/2020. Se puede pedir caducidad de instancia?? Si sepuede, como fueron los plazos con respecto a la cuarentena del año pasado??? Alguien tiene algun modelo con jurisprudencia??.
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Gracias
 #1275153  por abogado_1987
 
pgysasociados escribió: Mié, 16 Jun 2021, 07:44 Hola buenos días, alguien me puede ayudar?
Tengo una causa (voy por la demandada) de ds ps. Está para dictar sentencia. (ya se agregaron los alegatos), pero el ultimo movimiento fue en 02/2020. Se puede pedir caducidad de instancia?? Si sepuede, como fueron los plazos con respecto a la cuarentena del año pasado??? Alguien tiene algun modelo con jurisprudencia??.
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Gracias
Hola ¿Dónde tramita?
 #1275157  por legalescom
 
Art. 313. - No se producirá la caducidad:
.......
3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.

4) Si se hubiere llamado autos para sentencia, salvo si se dispusiere prueba de oficio; cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaren conocimiento de las medidas ordenadas.
 #1275226  por legalescom
 
En el proceso de desalojo, recuperar el inmueble, libre de todo ocupante y, en el cobro, percibir lo adeudado, con mas sus intereses y costas. Espero, cumplas tu promesa.
 #1275293  por legalescom
 
Muy bien, me alegra, que estés volviendo a la normalidad, aunque yo, no haya respondido correctamente a tu pregunta.
 #1275536  por ClaudioFer
 
EstelaPeludita escribió: Jue, 17 Jun 2021, 17:24 Si se demanda por el cumplimiento de un contrato de plazo fijo, el objeto de la pretensión sustancia es el certificado de plazo fijo, es el certificado mismo.
Es muy importante saber estas cosas, saber bien como designar cada cosa y entre paréntesis agregar la cosa, porque el que no estudio del libro de Palacio no sabe definir que es el objeto de la pretensión sustancial.
Por piedad no quise dejarte al descubierto con tu burrada, pero como me atacaste en otro posteo, te la devuelvo, porque por lo visto, con mierdas como vos no cabe tener indulgencia
Palacio no dice nada de lo que vos decís. Sos una bestia. Ni para eso servís. La respuesta correcta, mal que te pese, es la que te dio Legalescom. Lo tuyo, como siempre, impresentable. Acá te lo cito al maestro Palacio:
CITA DE PALACIO, 16ª ED., p. 92 y sgtes. § nro. 47 y siguientes, y en el tomo 1 de su Derecho Procesal Civil (nros. 75 y sgtes.). Sobre pretensión sustancial (es en la única parte de la obra en que alude a ella) dice:
“En este aspecto media, además, una diferencia fundamental entre la pretensión procesal y la denominada pretensión sustancial, pues mientras la primera constituye un acto que tiene por destinatario a un órgano decisor, la segunda se halla configurada como una facultad o derecho de exigir el cumplimiento de una prestación y sólo es susceptible de actuarse contra el sujeto pasivo de la respectiva relación material.”
Luego dice, más adelante, en relación a la pretensión procesal:
“Denomínase objeto de la pretensión (petitum) al efecto jurídico que mediante ella se persigue. Generalmente se concibe a este elemento desde un doble punto de vista: inmediato y mediato. Es objeto inmediato de la pretensión la clase de pronunciamiento que se reclama (condena, declaración, ejecución, etc.) y objeto mediato el bien de la vida sobre la cual debe recaer, concretamente, el pronunciamiento pedido (v.gr., la suma de dinero o el inmueble a cuya restitución debe condenarse al demandado; el hecho que éste debe realizar; la relación jurídica cuya existencia o inexistencia debe aclararse)”.

Como ves, no dice nada ni parecido a lo que decís vos, y la respuesta correcta es la de Legales. La pretensión sustancial, si a eso quisiste referirte, son los derechos u obligaciones dudosos/as” a los que alude el art. 1641 del Código Civil y Comercial. Como tales, como explica Palacio, se hacen valer fuera del proceso. Una vez que la pretensión se introduce demanda mediante en un proceso judicial, pasa a ser una “pretensión procesal” (un derecho u obligación litigiosa). No hay otra diferencia entre ambas que esa.
¿Aprendiste algo hoy, burro?