Estimados , les pido me orienten como continuar ante un fallo en el cual se rechaza el reclamo del art 8 ley 24013 por un primer telegrama enviado solamente al empleador , reclamando registrar la relación laboral y abonar dos meses adeudados. El empleador no lo recibe y en CD posteriores desconoce y niega el mismo . Ante el silencio y falta de respuesta, a los 6 días , se envía otro con los mismos puntos reclamados y en esta oportunidad , se cursa copia a la AFIP , técnicamente sigue vigente la relación laboral . Luego de varios intercambios de CD , en tres semanas posteriores , se produce el despido . Espero me puedan orientar para salvar la situación. Muchas gracias
En que fundamentó el Juez el no pago del Art.8 24013?
Si no cumpliste con lo establecido en el Art. 11 no le veo salida.......... ten presente que es una multa (naturaleza penal) y ante la duda no la van a otorgar.