Hola. ¿Qué se presenta en el expediente cuando la fecha del fallecimiento es anterior a la entrada en vigencia del impuesto a la herencia? Me despacharon que Previo a lo solicitado, deberá darse estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 110 de la ley provincial 14044 y art. 6 de la Resolución Normativa de la ARBA nº 91/2010, como asimismo acreditar el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes si fuere pertinente.
Alcanzará con manifestar que no hay que abonarlo por la fecha de fallecimiento?
Gracias.
Alcanzará con manifestar que no hay que abonarlo por la fecha de fallecimiento?
Gracias.
Romina