Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION OMISION PARTIDA DE MATRIMONIO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1275985  por doctorgonzalez
 
Buenos dias colegas, estoy iniciando en previsional y me surgen algunas dudas, les agradezco que me puedan orientar. Me consulta un cliente que quiere iniciar la pensión de su cónyuge fallecida que trabajaba y cuenta con los aportes para la regularidad. Intenta iniciarla por AV y le dicen que no pueden hacerle el ADP porque en la partida de matrimonio se omite el segundo nombre de ambos, siendo que el resto de los datos se encuentran bien. Le dicen que tiene que hacer la rectificación de la partida en el registro pero entiendo que esto le demorará varios meses.
Mi consulta es si deberían tratar de igual modo un error por ejemplo en el número de DNI, a una omisión en el segundo nombre, ya le consulte y la libreta de familia también contiene esa omisión y por lo que indague no tiene muchas pruebas para probar la convivencia previsional, ¿cómo me sugieren encararlo? ¿la rectificación es la única opción como le dijeron al señor?
Gracias.
 #1275988  por nicolasludu
 
doctorgonzalez escribió: Mié, 30 Jun 2021, 10:30 Buenos dias colegas, estoy iniciando en previsional y me surgen algunas dudas, les agradezco que me puedan orientar. Me consulta un cliente que quiere iniciar la pensión de su cónyuge fallecida que trabajaba y cuenta con los aportes para la regularidad. Intenta iniciarla por AV y le dicen que no pueden hacerle el ADP porque en la partida de matrimonio se omite el segundo nombre de ambos, siendo que el resto de los datos se encuentran bien. Le dicen que tiene que hacer la rectificación de la partida en el registro pero entiendo que esto le demorará varios meses.
Mi consulta es si deberían tratar de igual modo un error por ejemplo en el número de DNI, a una omisión en el segundo nombre, ya le consulte y la libreta de familia también contiene esa omisión y por lo que indague no tiene muchas pruebas para probar la convivencia previsional, ¿cómo me sugieren encararlo? ¿la rectificación es la única opción como le dijeron al señor?
Gracias.
Hola, soy de Sta Fe, para mi te conviene rectificar el acta, lo mismo te va a pasar si hacen con vos la sucesión o por algún otro tema. Le van a liquidar desde el día después de la muerte del causante no se si esta era parte de tu consulta.
Por lo menos acá en el registro de Sta Fe te piden poder para rectificar partidas, necesitas llevar la partida de defunción del causante y la de matrimonio (fijate también la de nacimiento del causante si lo que queres es ver como estaba registrada y no tenes el documento, puede ser que en la de defunción este distinto tambiíen) y un formulario solicitud con firma certificada. Hice dos y tardaron 45 días antes de la CVid.
Deben comparar los datos del Dni con los que figuran en la partida y si no son los mismos no aceptan.
Hacerle firmar un convenio de honorarios por trámite previsional a tu cliente a ver si después te dice que solo te contrato para rectificar un acta. Saludos!
 #1276025  por doctorgonzalez
 
nicolasludu escribió:
doctorgonzalez escribió: Mié, 30 Jun 2021, 10:30 Buenos dias colegas, estoy iniciando en previsional y me surgen algunas dudas, les agradezco que me puedan orientar. Me consulta un cliente que quiere iniciar la pensión de su cónyuge fallecida que trabajaba y cuenta con los aportes para la regularidad. Intenta iniciarla por AV y le dicen que no pueden hacerle el ADP porque en la partida de matrimonio se omite el segundo nombre de ambos, siendo que el resto de los datos se encuentran bien. Le dicen que tiene que hacer la rectificación de la partida en el registro pero entiendo que esto le demorará varios meses.
Mi consulta es si deberían tratar de igual modo un error por ejemplo en el número de DNI, a una omisión en el segundo nombre, ya le consulte y la libreta de familia también contiene esa omisión y por lo que indague no tiene muchas pruebas para probar la convivencia previsional, ¿cómo me sugieren encararlo? ¿la rectificación es la única opción como le dijeron al señor?
Gracias.
Hola, soy de Sta Fe, para mi te conviene rectificar el acta, lo mismo te va a pasar si hacen con vos la sucesión o por algún otro tema. Le van a liquidar desde el día después de la muerte del causante no se si esta era parte de tu consulta.
Por lo menos acá en el registro de Sta Fe te piden poder para rectificar partidas, necesitas llevar la partida de defunción del causante y la de matrimonio (fijate también la de nacimiento del causante si lo que queres es ver como estaba registrada y no tenes el documento, puede ser que en la de defunción este distinto tambiíen) y un formulario solicitud con firma certificada. Hice dos y tardaron 45 días antes de la CVid.
Deben comparar los datos del Dni con los que figuran en la partida y si no son los mismos no aceptan.
Hacerle firmar un convenio de honorarios por trámite previsional a tu cliente a ver si después te dice que solo te contrato para rectificar un acta. Saludos!
Muchas gracias Nicolasludu por responder! Es la primera vez que me consultan por un tema así y tenía entendido que aca en provincia de Buenos Aires tardaba bastante la rectificación y el señor está desempleado por eso estaba viendo otras alternativas. Estuve buscando si hay alguna circular de Anses sobre el tema pero no encontré nada, así que será cuestión de hacer la rectificación para avanzar. Gracias por tu respuesta. Saludos.
 #1276039  por nicolasludu
 
doctorgonzalez escribió: Jue, 01 Jul 2021, 06:43
nicolasludu escribió:
doctorgonzalez escribió: Mié, 30 Jun 2021, 10:30 Buenos dias colegas, estoy iniciando en previsional y me surgen algunas dudas, les agradezco que me puedan orientar. Me consulta un cliente que quiere iniciar la pensión de su cónyuge fallecida que trabajaba y cuenta con los aportes para la regularidad. Intenta iniciarla por AV y le dicen que no pueden hacerle el ADP porque en la partida de matrimonio se omite el segundo nombre de ambos, siendo que el resto de los datos se encuentran bien. Le dicen que tiene que hacer la rectificación de la partida en el registro pero entiendo que esto le demorará varios meses.
Mi consulta es si deberían tratar de igual modo un error por ejemplo en el número de DNI, a una omisión en el segundo nombre, ya le consulte y la libreta de familia también contiene esa omisión y por lo que indague no tiene muchas pruebas para probar la convivencia previsional, ¿cómo me sugieren encararlo? ¿la rectificación es la única opción como le dijeron al señor?
Gracias.
Hola, soy de Sta Fe, para mi te conviene rectificar el acta, lo mismo te va a pasar si hacen con vos la sucesión o por algún otro tema. Le van a liquidar desde el día después de la muerte del causante no se si esta era parte de tu consulta.
Por lo menos acá en el registro de Sta Fe te piden poder para rectificar partidas, necesitas llevar la partida de defunción del causante y la de matrimonio (fijate también la de nacimiento del causante si lo que queres es ver como estaba registrada y no tenes el documento, puede ser que en la de defunción este distinto tambiíen) y un formulario solicitud con firma certificada. Hice dos y tardaron 45 días antes de la CVid.
Deben comparar los datos del Dni con los que figuran en la partida y si no son los mismos no aceptan.
Hacerle firmar un convenio de honorarios por trámite previsional a tu cliente a ver si después te dice que solo te contrato para rectificar un acta. Saludos!
Muchas gracias Nicolasludu por responder! Es la primera vez que me consultan por un tema así y tenía entendido que aca en provincia de Buenos Aires tardaba bastante la rectificación y el señor está desempleado por eso estaba viendo otras alternativas. Estuve buscando si hay alguna circular de Anses sobre el tema pero no encontré nada, así que será cuestión de hacer la rectificación para avanzar. Gracias por tu respuesta. Saludos.
De nada. También tenes la acción judicial para rectificarla cosa que no hice. Saludos