Hola, que tal? Hace unos dias fuimos notificados por la administracion del consorcio que el portero accedio a la jubilacion. Es decir, el portero envia una nota a la administracion donde dice que accedio al benefio de la jubilacion, eso fue con fecha del 15/06.
Mis dudas surgen cuando en el grupo de propietarios hay diferentes versiones. -Una parte dice que hay que hacer un acuerdo extrajudicial con el portero para que renuncie.
-A mi me asesoraron que desde el consorcio se le debe notificar pidiendo el cese de actividades por jubilacion y se le debera abonar el proporcional de todas las cosas a la fecha de la notificacion.
- El abogado de la administracion quiere liquidar todo hasta el 15/06 sin notificar nada y decirle bien gracias.
Alguno seria tan amable en que se hace correctamente? ya que estos si sabemos que hay que hacerlo a la brevedad. Saludos
Mis dudas surgen cuando en el grupo de propietarios hay diferentes versiones. -Una parte dice que hay que hacer un acuerdo extrajudicial con el portero para que renuncie.
-A mi me asesoraron que desde el consorcio se le debe notificar pidiendo el cese de actividades por jubilacion y se le debera abonar el proporcional de todas las cosas a la fecha de la notificacion.
- El abogado de la administracion quiere liquidar todo hasta el 15/06 sin notificar nada y decirle bien gracias.
Alguno seria tan amable en que se hace correctamente? ya que estos si sabemos que hay que hacerlo a la brevedad. Saludos