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  • CONTESTA TRASLADO Amplio prueba?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1276473  por wcarracedo
 
CONTESTA TRASLADO LABORAL EN CAPITAL.
Hola colegas. Voy por parte actora y tengo que contestar traslado. La demandada no ha opuesto excepciones. Ha contestado con un escrito largo pero negando el periodo en negro (luego hay un periodo registrado en la relación laboral) y otras consideraciones lógicas. La duda es si a grandes rasgos solo me limito a ratificar todos los argumentos insertos en la demanda y negar los del demandado o por ejemplo Amplio Prueba solicitando a la Afip verifique que se han asentado las facturas C que se acompañaron (es la típica situación que le exigían hacer facturas para fraguar la relación). Todo ello porque negaron la existencia de los talonarios de facturas emitidas. A la Afip solo había pedido que se oficie a los efectos de confirmar desde que fecha consta como monotributista mi cliente pero eso no certificaría en principio la veracidad de las facturas C confeccionadas a mano.
Cualquier aporte que me puedan efectuar se los voy a agradecer mucho. Buen finde queridos colegas.
 #1276476  por gero
 
Hola. entiendo que con la demanda se debió acompaño toda la prueba y si quedo alguna sin acompañar ya no es momento para hacerlo, el proveído debe decir Ej... de la manifestación expuesta por la demandada traslado a la contaría... algo así, solo eso hay que contestar y si se quiere ratificar todo lo demás se puede hacer.
 #1276494  por ClaudioFer
 
Discrepo. Eso es así en régimen procesal laboral de la Pcia. de Buenos Aires (leyes 11.653 y 15.057), en que debe ofrecerse la prueba con la demanda, pero no en CABA, en donde rige la ley 18.345. Y el colega dice que esto tramita en “Capital”.
En el régimen la ley nacional 18.345, la prueba puede ofrecerse tanto con la demanda, como en oportunidad del traslado de la contestación de la demanda que se le corre al actor. Más aun, no está enumerado como requisito de la demanda (art. 65) el ofrecimiento de prueba, sino solo en ocasión de ese segundo traslado, tal como dispone el art. 71, ley 18.345, cuando expresa “Del responde y de su documentación se dará traslado al actor, quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada”.
Esto expresa la doctrina especializada:
1) Falcón – Trionfetti (Procedimiento laboral, Abeledo-Perrot, 1998, ps. 245 y 285, comentarios a los arts. 71 y 79): “Traslado al actor: …e) el actor tiene la carga de: 1) acompañar la prueba documental… 2) ofrecer los medios probatorios de que intente valerse” (p. 246).
“No existe inconveniente en ofrecer toda la prueba con la demanda…” (p. 285).
2) Pirolo – Otero – Murray – Pinotti (Derecho procesal del trabajo, Astrea, 2017, p. 293): “El actor tiene dos oportunidades para ofrecer la prueba referida a los hechos que expone en la demanda: al demandar o dentro de los tres días de haber sido notificado del traslado de la contestación de la demanda…”.
3) Ferreirós – Olavarría y Aguinaga (Procedimiento laboral de la Justicia Nacional del Trabajo, La Rocca, 2011, p. 513, comentario al art. 71): “…de dicha contestación y de los documentos agregados por el demandado, se debe dar traslado por tres días, imponiendo un plazo en el que [el actor] deberá reconocer o desconocer la autenticidad de la documentación, a la vez que si lo desea puede ofrecer prueba. Esto es así, aunque, tal vez, él también pudo haber hecho uso de la opción que posee de ofrecer toda su prueba con la demanda”.
4) Grisolía – Alfie – Bernasconi – Cancela (Práctica profesional del abogado, Abeledo-Perrot, 2013, ps. 967 – 968, sobre el procedimiento laboral): “Traslado a la actora: El plazo para ofrecer prueba es de tres días… ello sin perjuicio de la facultad de ofrecerla al momento de interponer la demanda”.

Respondiendo a la consulta entonces, entiendo que puede ofrecer esa prueba, ya que ninguna norma prescribe que por haber hecho uso de la opción de ofrecer la prueba con la demanda precluye su derecho a ofrecer (y ampliar) la que estime conducente en la oportunidad que marca la ley en su art. 71, al corrérsele traslado de la contestación de la demanda.
Con relación al resto, no es necesario ratificar lo ya manifestado en la demanda, como tampoco es procedente replicar los hechos expuestos por el demandado en su responde (dúplica: réplica de la réplica, que no es admitida, aunque muchos hacen uso de esta posibilidad inocua), sino proceder entonces tal como lo estipula el art. 71 de la LO citado.
 #1276500  por wcarracedo
 
ClaudioFer antes que nada muchísimas gracias por tu colaboración. La duda que tengo más que nada es si ampliar el oficio a la Afip. En la demanda solo solicito oficio a la Afip para que informe desde cuándo está inscripto como monotributista. Eso probaría que esta inscripto pero como la demandada niega obviamente las facturas C que aporte (obvio lo obligaron a emitir las facturas porque era una relación laboral encubierta) me pregunto de qué modo certificar fehacientemente su existencia. Son facturas C de talonario. Hechas a mano. En otras palabras, como comprobar que la demandada recibió las facturas. Obviamente puedo probar que fueron emitidas por mi cliente porque me quedan los duplicados en el talonario pero los originales los tiene la demandada. Tal vez pensaba ampliar oficio a la Afip para que certifique y/o han sido declaradas por parte del demandado la totalidad de las facturas en cuestión (son diez años de facturas en negro y luego lo inscribieron como corresponde). Bueno colegas. Espero puedan darme una mano. Muchas Gracias!
 #1276505  por ClaudioFer
 
Entiendo que para eso es útil la prueba pericial contable. Pero si no la pediste o si no diera el resultado esperado, lo importante en estos casos es acreditar la prestación de servicios durante ese lapso en negro bajo relación de dependencia, sin que sea determinante la existencia de facturas por prestación de servicios y su correlatividad, ya que aun sin ellas, para demostrar aquel mencionado extremo, sin dudas, lo fundamental es la prueba testimonial, porque, además, demostrada la prestación de servicios, en virtud del art. 23 de la LCT, se presume la existencia de un contrato de trabajo con aquellas notas tipificantes, y pesará en cabeza del pretendido empleador demostrar lo contrario.
 #1276507  por wcarracedo
 
Muchas gracias colega! Tan claro como amable. Seguramente me apoyare en la testimonial pero no quería dejar de extremar todos los recaudos para brindar el mayor valor posible a las facturas emitidas.
Muchas gracias y cualquier duda me atrevo a molestar un minuto. Buena semana.
 #1276518  por ClaudioFer
 
De todos modos, si quisieras probar que, pese a lo que el empleador dice, esas facturas son reales y que estuvieron en su poder, solicitando la prueba pericial contable, como dije, se podría saber si en su contabilidad asentó dichas facturas y su pago, y en el caso de que así no fuera y no lleva la contabilidad en legal forma, eso constituye otra presunción en su contra. A veces niegan los hechos por deporte o por las dudas, y son capaces de negar hasta lo más evidente. Así que si quisieras dejarlo en evidencia con su mentira aun estás a tiempo de ofrecer dicha medida de prueba, ya que le daría más verosimilitud a los hechos invocados, más solidez al reclamo, como decís, aunque, como también dije, lo determinante es la demostración de la prestación subordinada de servicios a favor del empleador en el período invocado, y ahí la testimonial es fundamental.