Estimados Colegas,
Tengo una causa por derecho propio contra una empresa a la cual no se la ha dado traslado de la demanda todavía, porque la Jueza de Paz (Provincia de Bs. As.) se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado Departamental. Apelo esta resolución interlocutoria, la cual se me concede en relación sin efecto diferido, por lo que presento memorial dentro de los 5 días de notificado.
Ahora bien la Jueza me instruye: Del memorial presentado, traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 246 del C.P.C.C.).
Entiendo que esta circunstancia es un exceso rigor formalista, toda vez que la declaración de incompetencia fue planteada de oficio y en forma previa trabarse la litis, como voy a notificar a la contraria de un incidente si todavía no tomó conocimiento del pleito. Estoy errado? La verdad encuentro muy irrisoria la situación.
Tengo una causa por derecho propio contra una empresa a la cual no se la ha dado traslado de la demanda todavía, porque la Jueza de Paz (Provincia de Bs. As.) se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado Departamental. Apelo esta resolución interlocutoria, la cual se me concede en relación sin efecto diferido, por lo que presento memorial dentro de los 5 días de notificado.
Ahora bien la Jueza me instruye: Del memorial presentado, traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 246 del C.P.C.C.).
Entiendo que esta circunstancia es un exceso rigor formalista, toda vez que la declaración de incompetencia fue planteada de oficio y en forma previa trabarse la litis, como voy a notificar a la contraria de un incidente si todavía no tomó conocimiento del pleito. Estoy errado? La verdad encuentro muy irrisoria la situación.
Si en 255 caracteres uno puede tener una firma digna, pondría algo más que esta miseria de queja.