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  • SUCESIÓN CON INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

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 #1276724  por sindel
 
Hola, espero estén bien. Soy nuevo en esto y necesito ayuda:

Tengo una sucesión compuesta por 5 herederos y un acervo de 2 inmuebles, uno en capital y otro en provincia.
Sobre uno de los causantes, pesa una inhibición general de bienes que afecta a todos los herederos.
Dado que la deuda es muy grande, solo puede ser pagada con la venta de uno de los inmuebles.
¿Se puede hacer esto? aún no se inscribieron los bienes en la sucesión.
Gracias!
 #1276754  por legalescom
 
Ante todo, deberás verificar, si tal inhibición, no ha caducado y, en segundo lugar, tener en cuenta que, tal inhibición, sólo, afectaría la parte del causante inhibido, no sobre el total trasmitido.
 #1276777  por abogado_1987
 
sindel escribió: Vie, 16 Jul 2021, 00:50 Hola, espero estén bien. Soy nuevo en esto y necesito ayuda:

Tengo una sucesión compuesta por 5 herederos y un acervo de 2 inmuebles, uno en capital y otro en provincia.
Sobre uno de los causantes, pesa una inhibición general de bienes que afecta a todos los herederos.
Dado que la deuda es muy grande, solo puede ser pagada con la venta de uno de los inmuebles.
¿Se puede hacer esto? aún no se inscribieron los bienes en la sucesión.
Gracias!
Hola, entiendo que
“En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los … días
del mes de mayo de dos mil cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores
Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo
Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro ….
La sentencia: El juez de primera instancia rechaza el pedido
de inscripción de la declaratoria de herederos porque, entiende que en
virtud del informe obrante a fs. 175/176 el causante estaba inhibido de
disponer de sus bienes (fs. 181)…
.
La declaratoria de herederos es la resolución judicial declarativa,
que no causa estado, mediante la cual se verifica y reconoce la
condición de herederos a los llamados por la ley a recibir una herencia
determinada, cuando hubieren acreditado dicha condición.
Conviene aclarar citando a Zannoni (Zannoni, Eduardo, "Tratado
de las Sucesiones", T. 1, p. 525) que el hecho de que la declaratoria de
herederos sea inscripta en el Registro de la Propiedad no altera su
intrínseca naturaleza: constituir el título hereditario oponible "erga
omnes" que acredita ser heredero de quien figura como titular registral
del inmueble. Pero nada más. La declaratoria por sí sola ni constituye,
ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles.
Su valor declarativo se limita al título que acredita la vocación, el
llamamiento hereditario".
Atento a que la declaratoria de herederos solo acredita que
determinadas personas son sucesores de un difunto considero que la
inhibición del causante para disponer los bienes no puede impedir que
se inscriba su declaratoria de herederos…

Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente SENTENCIA
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se REVOCA la
sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, y se hace
lugar al pedido de inscripción de la declaratoria de herederos en los
registros de la propiedad inmueble…”