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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1276893  por FREDERICH
 
Buen dia colegas, el asunto es así, consulto dado que no estoy en el tema jubilaciones, tenemos un empelado que ya le salio la jubilación en julio, pero el tema es asi, en su momento NO lo intimamos un año antes tal como indica la ley y la LCt , todo fue hablo de palabra pro la confianza que le tenemos y nos tiene, ademas se le estuvo abonando como corresponde la totalidad del sueldo en tiempo y forma , estando exceptuado por la pandemia . El inicio los tramites en marzo saliendo la jubilación el 14 de julio, ahora bien nosotros, le solicitamos que nos envíe la renuncia a fin de darlo de baja en cargas sociales, afip ,a rt ,seguros de vida aporte de la uom, etc, y ahora nos dice que su abogada nos pde que intimidemos ya que no lo hicimos y que despues de esta intimación enviara la renuncia, esto es asi? como se debe proceder aqui? lo intimo de forma decorativa a pesar de que ya le haya salido la jubilación?? me parece incoherente e ilógico esto ultimo, los leo!! gracias!!
 #1276894  por MARIO1943
 
FREDERICH escribió: Mar, 20 Jul 2021, 12:54 Buen dia colegas, el asunto es así, consulto dado que no estoy en el tema jubilaciones, tenemos un empelado que ya le salio la jubilación en julio, pero el tema es asi, en su momento NO lo intimamos un año antes tal como indica la ley y la LCt , todo fue hablo de palabra pro la confianza que le tenemos y nos tiene, ademas se le estuvo abonando como corresponde la totalidad del sueldo en tiempo y forma , estando exceptuado por la pandemia . El inicio los tramites en marzo saliendo la jubilación el 14 de julio, ahora bien nosotros, le solicitamos que nos envíe la renuncia a fin de darlo de baja en cargas sociales, afip ,a rt ,seguros de vida aporte de la uom, etc, y ahora nos dice que su abogada nos pde que intimidemos ya que no lo hicimos y que despues de esta intimación enviara la renuncia, esto es asi? como se debe proceder aqui? lo intimo de forma decorativa a pesar de que ya le haya salido la jubilación?? me parece incoherente e ilógico esto ultimo, los leo!! gracias!!
SI YA TIENEN LA CONFIRMACION OFICIAL DE SU BENEFICIO JUBILATORIO, TENES QUE PROCEDER A DESVINCULARLO DE ACUERDO AL ART 91 LCT(sin derecho a indemnizacion)
DE NO HACERLO SE ENTIENDE TACITAMENTE QUE LA RRDD CONTINUA POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR( EMPEZANDO OTRO CONTRATO Y SI EL DIA DE MAÑANA LO QUIERE DESPEDIR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE CONTADO CON ANTIGUEDAD A PARTIR DE LA FECHA DE SU JUBILACION) Y SI EL EMPLEADO NO ES SU VOLUNTAD DE SEGUIR, TENDRA QUE RENUNCIAR
El artículo 91 de la LCT establece que el contrato dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignen los regímenes de seguridad social, en armonía con este criterio la ley autorizaba al empleador a extinguir el contrato ante dicha situación, es decir cuando el trabajador se encuentre en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241,