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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1276940  por chapu420
 
Buenas tardes docs, tengo una consulta muy básica. Luego de leer el decreto, veo que la nueva disposición es compatible con las moratorias, pero: Supongamos que una mujer tuvo 1 hijo en 1990, pero tiene aportes en relación de dependencia del 1988 al 1993...se computa 1 año de servicio adicional también??? es decir...es compatible con los aportes de ley a la época del nacimiento???
 #1277028  por Alitta68
 
Hola chapu, entiendo por lo que leí del decreto, que se compensará un año de aportes por cada hijo, o dos años (en otras circunstancias) no hace referencia a ninguna otra condición mas que hayan nacido con vida.
Además, dice que serán compensados 2 años de servicios por cada hijo, con cuyo nacimiento se haya gozado del periodo de excedencia de licencia por cuidado de persona, situación en la que obviamente tuvo que haber trabajado en RRDD.
Entiendo que debe funcionar como el art. 19 , 1 año de servicios por cada 2 de exceso de edad, sin especificar nada con respecto a "en que año será esa compensación". creo que una mujer con 26 años de servicios y edad para acceder al beneficio, habiendo acreditado el nacimiento de 4 hijos, bueno, estaría en condiciones de apelando a este decreto, solicitar el benéfico. Además es compatible con las moratorias vigentes, y se sigue aplicando el art. 19 también.
Espero le haya sido útil la info estimado colega. hasta pronto