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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277276  por Gis123
 
Hola a todos!

Tengo turno para que mi cliente firme poder y turno para iniciar una pensión por fallecimiento.
Tengo varias preguntas y, desde ya pido disculpas por la ignorancia.

A) El día del turno del poder, mi cliente firmará el poder y esto quiere decir que el dia del turno para iniciar la pensión, no es necesario que mi cliente vaya ni yo lleve su DNI. No?
B) El día del turno para poderes tambien se deben firmar los demás formularios de la pensión?
C) Los testigos para probar convivencia tienen que ir el dia del turno del poder para firmar el formulario?
D) Qué pasa si mi cliente no firma algún formulario o los testigos no van ese día? Tiene que volver a ir mi cliente y los testigos el día del turno para iniciar la pensión?
E) El día del turno de poder, se puede hacer ADP?

Perdón por las preguntas tan básicas, es que recién me estoy iniciando.

Les agradezco muchísimo 😊
 #1277501  por gisepont
 
Hola! Te cuento como lo manejo yo:
A y B) El dia del turno del poder les hago firmar el poder y certificar todos los formularios -ejemplo el de solicitud de prestaciones previsionales, la DDJJ sobre otras percepciones-, así no tiene que ir el cliente el día del inicio. En la UDAI donde tramito les hago certificar fotocopia del DNI del cliente -algunas Udai te dicen que si esta digitalizado el dni del cliente no hace falta y otras te piden el DNI original del cliente el día del turno de pensión, entiendo que eso es criterio de cada Udai, pero si certificas la copia tiene que ser la misma udai donde inicies, me ha pasado que no me han tomado certificado en otra Udai-.
C) Los testigos podrían ir a certificar el dia del turno para poder, en general donde tramito los hago completar los formularios y que se presenten en forma espontanea manifestando que tienen que certificar su firma porque son testigos de una convivencia, y se lo hacen sin problema y sin turno.
D) Si falta algún formulario que no puedas firmar como apoderado, ejemplo DDJJ, debería asistir el cliente.
E) Con respecto al ADP de conviviente, lo he consultado aca en el grupo cuando arranque y me dijeron que si se podía, pero yo trato de hacerlo antes. Entre la firma del poder y el turno de pensión. No se si te lo tomaran el mismo día del poder, a mi últimamente me solicitan turno para ADP. Tene en cuenta por ejemplo que si es convivente y el fallecido tenia aportes en monotributo o autónomos tenes que liquidar el SICAM para el día de la pensión, y el acceso al SICAM de la persona fallecida te la otorgan una vez que acompañas en AFIP la acreditación del carácter y eso te lo dan en Anses el dia del ADP.
Te comparto mi experiencia, no me dedico hace tanto y quizás haya colegas que te puedan dar mayor precisión pero bueno espero te sirva mi aporte.

Saludos!

Gisele.