Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1277307  por Lan
 
Hola colegas! como están? si ambas partes no hacen nada por 3 meses (trabajador no intima a tareas ni empleadora paga), se entiende que el contrato se extinguió por voluntad concurrente de las partes? alguien sabe como lo aplica la Jurisprudencia? Gracias a todos!
 #1277377  por ClaudioFer
 
Exacto. De ambas partes debe mediar un desinterés por el mantenimiento de la relación laboral, que se traduce en el recíproco comportamiento por el cual ni uno ni otro exige el cumplimiento a la contraparte de las prestaciones a su cargo por un tiempo prudencial. El punto pasa por determinar cuánto debe perdurar ese mutuo desinterés. Y eso depende del caso concreto y del criterio del juez. No hay por eso un plazo preciso y la ley (art. 241, LCT, último párrafo) lo deja librado al prudente arbitrio judicial. Es una presunción legal que admite prueba en contrario y es de interpretación restrictiva, en virtud del principio de continuidad del contrato (arts. 10, 91 y 58, LCT), por lo que el comportamiento debe ser concluyente e inequívoco (así lo resaltan los arts. 58 y 241), o sea, sin dejar margen de duda.
Por eso, de acuerdo a lo que puede extraerse de la jurisprudencia, un plazo de 3 meses estaría muy ajustado, apenas en el mínimo que suele estimarse como indicativo del mutuo abandono de la relación laboral. Vos preguntás cómo lo aplica la jurisprudencia, y esa situación se presenta cuando después de transcurrido mucho tiempo el trabajador efectúa algún reclamo y el empleador se expide oponiendo esta circunstancia. Como muestra de la disparidad de criterios, que tienen que ver con las particularidades de cada caso, en este artículo –que ya tiene algunos años pero que igual sirve como orientación (ya que incluso en obras de las más nuevas aun siguen citando fallos de los ’80 y ‘90—) se recopilaron por sala (en la integración de ese entonces) de la CNAT esos diferentes criterios:
“La Sala II de la CNAT lo fijó en un mes y medio (“Valdez, Oscar Vicente c./ Cabildo 849 SRL y otro”, 8/6/2005); la Sala III estableció el plazo de un año en un caso (“Montes de Oca, Juan R. c./ V. Arbumasa SA”, 11/2/2003) y de dos meses en otro (“Maya, Silvia E. c./ Asoc. Mutual del Personal de Sanidad Privada”); la Sala IV sostuvo el lapso extintivo de dos meses y veintidós días, mientras que, en los autos "Rivas, María c. Jervo SA, 13/11/2002, ha considerado justo el de seis meses; la Sala VII fijó el lapso en cinco meses en un caso (“De Mello, Laurinda c/ Salatino, José y otros s/ despido”, 9/04/1997), de nueve meses en otro (“Rojas, Carlos Alberto c/ Preveza SA s/ despido, 4/7/2006) y de dos meses en otro (“Vallejos, Florencio y otros c./ Emecé Editores SA, 25/10/2004); la Sala VIII consideró adecuado un año y medio (“Zanella Coolí, Tito Livio c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ despido”, 31/10/2005) y de tres meses en otra causa (“Salaya, Claudia M. c./ DG ARG SA y otro”, 18/7/2003); para la Sala X, un mes y medio es escaso (“Costa, Eduardo Osvaldo c/ Telecom Argentina Stet France Telecom. S.A. y otro s/ despido”, 5/7/2004) y ha considerado apropiado un lapso de tres meses (“Castaño, Gustavo c./ AFA”, 10/2/2004)” (CASTELO, Adriano, Plazo tácito para la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente (art. 241, in fine, LCT), El Dial.com, DCDB7).