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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277503  por zzzNata
 
Buenos días, los aportes como servicio doméstico no me sirven como cómputo para sumar a los de la moratoria 26970, no? Tengo una clienta para jubilación, que con los aportes como servicio doméstico le alcanzaría para completar con moratoria, pero se que el servicio domestico tiene un regimen diferente, por eso no tengo en claro si me serviría. Muchas gracias
 #1277537  por MARIO1943
 
zzzNata escribió: Vie, 06 Ago 2021, 10:19 Buenos días, los aportes como servicio doméstico no me sirven como cómputo para sumar a los de la moratoria 26970, no? Tengo una clienta para jubilación, que con los aportes como servicio doméstico le alcanzaría para completar con moratoria, pero se que el servicio domestico tiene un regimen diferente, por eso no tengo en claro si me serviría. Muchas gracias
LOS APORTES DE SDM, SON VALIDOS (SIEMPRE Y CUANDO PASE LA VERIFICFACION) CON MORATORIA Y SIN MORATORIA, NO TIENE PORQUE NO CONSIDERAR LOS PERIODOS DE SDM
 #1277744  por liliana1
 
Estimado Mario mte molesto por tema de servicio domestico que he consultado anteriormente y me has ayudado el tema es asi, me sale deuda periodos 2014 varios periodos de capital $ 11.-
Por supuesto debo cancelarlo porque si bien es minimo son deuda de aportes los intereses aplico bagatela, no me quedo claro como abonarlo para que me de cero , por la cta cte autonomos y monotributistas no me permite porque es servicio domestico y entre por trabajador casas particulares y me informa del 2015 para aca y que esta todo pago, disculpa y desde ya muchisimas gracias si me podes ayudar,.
 #1277763  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Mar, 17 Ago 2021, 02:03 Estimado Mario mte molesto por tema de servicio domestico que he consultado anteriormente y me has ayudado el tema es asi, me sale deuda periodos 2014 varios periodos de capital $ 11.-
Por supuesto debo cancelarlo porque si bien es minimo son deuda de aportes los intereses aplico bagatela, no me quedo claro como abonarlo para que me de cero , por la cta cte autonomos y monotributistas no me permite porque es servicio domestico y entre por trabajador casas particulares y me informa del 2015 para aca y que esta todo pago, disculpa y desde ya muchisimas gracias si me podes ayudar,.
POR LA DIFERENCIA DE CAPITAL ES TRABAJADOR DE 12 HS A MENOS DE 16 HS SEMANALES
PAGAR DICHA DIFERENCIA CON FORMULARIO 575RT. EN DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES Y LOS INTERE3SES COMO BIEN DECIS , APLICAS PRINCIPIO DE BAGATELA, YA QUE EL MISMO NO SUPERARIA EL TOPE
 #1277948  por herme
 
Buenas noches tengo una clienta que tiene deuda en sdm por un periodo de un año y medio en 2015 ye n2016. Para jubilarse esos años no los necesito tanto le sobran. Como no se pueden prescribir no los pongo en situacion de revista o que hago?
 #1277962  por MARIO1943
 
herme escribió: Lun, 23 Ago 2021, 22:24 Buenas noches tengo una clienta que tiene deuda en sdm por un periodo de un año y medio en 2015 ye n2016. Para jubilarse esos años no los necesito tanto le sobran. Como no se pueden prescribir no los pongo en situacion de revista o que hago?
1)SI ESTAN PAGOS, PODES HACER RESERVA, PERO OJO SI TENES PERIODOS EN RRDD, TAMBIEN TE HACE LA RESERVA Y TE FULMINO
2)SI NO HACES RESERVA, LOS PERIODOS EN SDM SI O SI LO TENES QUE PONER , SI ESTAN PAGOS
3)EN EL CASO QUE TE VERIFIQUEN Y TE LO RECHACEN POR CUALQUIER MOTIVO, EL BENEFICIO TE LO VAN OTROGAR LO MISMO, PORQUE COMPLETAS LOS 30 AÑOS SIN ESOS PERIODOS
 #1277964  por MARIO1943
 
herme escribió: Mar, 24 Ago 2021, 10:01 Buen dia Mario no estan pagos y me sobran
ENTONCES DESAFECTALO DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.