Estimados: tengo una situacion en un juicio laboral atipica. El 31-07-18 se aprueba liquidación contra una ART y la empresa por accidente de trabajo en forma solidaria. La ART abona y da en pago el 13-08-18 el 50%, dada la solidaridad inicio ejecución contra la ART por el 50% restante el 05-10-18 y obtengo el embargo del 50% restante el cual se concreta recien en mayo de 2019. Hete aqui que en ese momento, al anoticiarse del embargo la ART viene y plantea la nulidad de todo lo actuado desde la apertura a prueba en adelante, diciendo que todas las notificaciones de oficio efectuadas por el juzgado lo fueron a un ex apoderado de la ART pese a que se habia presentado posteriormente otra letrada. En esta circunstancia , comienza a resolverse, va a fiscal, apelan, van acamara, y finalmente hace una semana -agosto de 21- la CNAT le rechaza la nulidad y vuelvan los autos a su estado. Ahora bien, el expediente ahora esta listo para pedir los cheques, pero ... la plata de la liquidacion de 2018 no tiene nada que ver con el monto 3 años despues. Tengo derecho a pedir algun intereses? entiendo que la ART deposito el 50% (el cual el juzgado en su momento nego su retiro por no estar firme la controversia de la nulidad) y recién en mayo de 2019 obtuve embargo del otro 50%, es justo que el actor se banque el detrimento economico de 3 años? Que se les ocurre a ustedes plantear? la resolucuion de camara es "con costas a la vencida" pero no las estipula, no obstante mi pregunta es por el capital del trabajador precisamente. GRACIAS