Buenas. Quisiera saber cuál es la redacción actual y correcta del decreto 484/87.
Miren: según saij, infoleg, argentina.gob.ar, el texto del artículo 1, inciso 2 sería el siguiente:
"Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%)".
En cambio, según libros en formato papel que tengo (viejos) y otros sitios de internet el texto sería este:
"Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por
ciento (20%) del importe que excediere de este último".
Es decir, en las versiones "nuevas" (aparentemente) no figura el agregado "del importe que excediere de este último".
En los sitios que no incluyen tal agregado y que parecen más "modernos", no encuentro referencia al decreto que haya modificado la aparente versión original.
¿Alguien sabe algo sobre este tema?
Miren: según saij, infoleg, argentina.gob.ar, el texto del artículo 1, inciso 2 sería el siguiente:
"Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%)".
En cambio, según libros en formato papel que tengo (viejos) y otros sitios de internet el texto sería este:
"Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por
ciento (20%) del importe que excediere de este último".
Es decir, en las versiones "nuevas" (aparentemente) no figura el agregado "del importe que excediere de este último".
En los sitios que no incluyen tal agregado y que parecen más "modernos", no encuentro referencia al decreto que haya modificado la aparente versión original.
¿Alguien sabe algo sobre este tema?