El beneficio de pensión era compartido entre la viuda, conviviente y un hijo menor y discapacitado. La viuda falleció en el 2018 y recién ahora se iniciará el trámite de acrecimiento de pensión. Mi pregunta es si le liquidarán a la concubina y al menor desde la fecha de fallecimiento o bien solamente desde que lo pide, ya que la ley habla en este caso de "recalcular" el beneficio. Hay retroactivo en este caso?
marilu63 escribió: ↑Mié, 25 Ago 2021, 14:22 El beneficio de pensión era compartido entre la viuda, conviviente y un hijo menor y discapacitado. La viuda falleció en el 2018 y recién ahora se iniciará el trámite de acrecimiento de pensión. Mi pregunta es si le liquidarán a la concubina y al menor desde la fecha de fallecimiento o bien solamente desde que lo pide, ya que la ley habla en este caso de "recalcular" el beneficio. Hay retroactivo en este caso?EL RETRO ES A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO, PERO COMO MAXIMO ES DE UN AÑO, PORQUE EL RESTO ESTA PRESCRIPTO