No queda claro quién promovió el juicio de escrituración, atendiendo a que la obligación de escriturar es común a ambas partes del boleto de compraventa (ambas partes ostentan, por tanto, legitimación activa y pasiva, conf. Kiper, Juicio de escrituración). Siendo lo común que lo promueva el comprador, no tiene lugar la interrupción de la prescripción adquisitiva por demanda (ya que tal interrupción se da cuando la acción es dirigida contra el poseedor, y no por él), pero sí tiene lugar la interrupción por “reconocimiento del derecho” (que hace el poseedor hacia el propietario). En tal sentido, en un caso se decidió que “quien sin éxito demandó por escrituración de un inmueble a su propietario, no puede tras un breve lapso, invocar a su favor la prescripción vicenal, pues aquel acto implicó reconocer en el otro la propiedad sobre el mismo. En consecuencia, hasta ese momento no ocupó animus domini, sino como mero tenedor” (CNCiv., Sala A, 15/12/94, LL 1995-E-559, citado por Areán, Juicio de usucapión, 4ª ed., p. 142). Por lo tanto, entiendo que necesita que transcurra un nuevo plazo prescriptivo, ya que todo lo anterior se perdió.